Caso Importaciones Fukuroi, STC 03048-2007-PA, de 19 de noviembre de 2008

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    Las resoluciones han sido tomadas de la web oficial del TC: www.tc.gob.pe (visitada entre los días 19 de noviembre y 29 de diciembre) e incluye toda la jurisprudencia del mes de diciembre del 2008. Si el TC hubiese agregado posteriormente alguna resolución en algún mes pasado, podría no haber sido incluida en nuestro recuento.

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Importaciones Fukuroi Company E.I.R.L. contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 163, su fecha 4 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 26 de enero de 2006 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC, por considerarlo violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo, a la libre contratación y a la libertad de empresa, al establecer limitaciones a la importación de vehículos usados, así como de motores, partes, piezas y repuestos usados para automotor.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda señalando que mediante el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC se han establecido requisitos para la importación de vehículos usados y para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre, mas no su suspensión ni su prohibición. Refiere que los requisitos establecidos han tomado como punto de referencia la antigüedad de los vehículos en función a su sistema de combustión, a fin de cautelar la seguridad vial y la conservación y protección del medio ambiente.

El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 6 de octubre de 2006, declara infundada la demanda, por considerar que los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC para la importación de vehículos usados son conformes con lo establecido en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0017-2004-AI/TC.

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

Fundamentos
  1. § Delimitación del petitorio y de las materias constitucionales controvertidas

  2. Como ha quedado expuesto en los antecedentes de la presente sentencia, la demanda de amparo se dirige contra el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC, que mediante su artículo 2.° modificó los literales a) y e) del artículo 1.° del Decreto Legislativo N.° 843 e incorporó el artículo 29-A al Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.

    La empresa demandante aduce que el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC vulnera sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación, pues con-Page 25sidera que éste le impide la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre.

  3. Por su parte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alega que el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC no impide la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre, sino que establece los requisitos eficientes para la importación de ellos, a fin de cautelar la seguridad vial y la conservación y protección del medio ambiente.

    En coherencia con ello, refiere que el establecimiento de los requisitos tiene por finalidad la tutela del medio ambiente y de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los ciudadanos, debido a que buscan evitar el ingreso de vehículos que por su antigüedad y su sistema de combustión puedan ocasionar un grave perjuicio al medio ambiente.

  4. Antes de entrar a analizar si realmente se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, debe señalarse que el artículo 2.° del Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC ha sido derogado tácitamente por el artículo 4.° del Decreto Supremo N.° 003-2008-MTC, en tanto que éste de forma expresa deroga el artículo 29-A del Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC que fuera incorporado por el referido artículo 2.°.

    Teniendo en cuenta ello este Tribunal considera que debe realizarse una evaluación sobre el fondo de la controversia, debido a que las modificaciones introducidas por el artículo 2.° del Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC a los literales a) y e) del artículo 1.° del Decreto Legislativo N.° 843 se encuentran vigentes y porque los nuevos requisitos...

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