El caso Guzmán y los alambicados argumentos de los organismos electorales sobre la democracia interna y el derecho a la participación política

AutorHeber Joel Campos Bernal
Páginas431-439
Jurado Nacional de Elecciones, 8 de marzo
de 2016
Resolución 197-2016-JNE
Materia: Recurso de apelación presentado por el Partido Político «Todos
por el Perú» contra la resolución 019-2016-JEE-LC1/JNE, emitida por
el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1.
Normativa aplicable: Artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica
Doctrina: Las tachas proceden por causales no previstas necesariamente
en la Ley Orgánica de Elecciones, sino por otras referidas también a la
democracia interna de los partidos políticos.
El caso Guzmán y los alambicados argumentos de los
organismos electorales sobre la democracia interna y el derecho
a la participación política
HEBER JOEL CAMPOS BERNAL
I. PRESENTACIÓN
La sentencia que comentaremos a continuación se emitió en un
escenario, por demás, controvertido y polémico. Me refiero a la
sentencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se pronunció
sobre el recurso de apelación interpuesto por «Todos por el Perú»
contra la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE)
referida a la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de este
partido. En este caso se discutió puntualmente si procedía tachar la
plancha presidencial de esta organización política por haber vulnerado
la democracia interna, prevista tanto en la Ley Orgánica de Elecciones
(LOE) como en el estatuto de «Todos por el Perú» (TPP).
Nuestro análisis se dividirá, en esa medida, en tres partes. En la primera,
nos referiremos a los hechos del caso. Nos interesará saber qué paso
y bajo qué argumentos, en principio, el JNE desestimó la inscripción
de la fórmula presidencial de TPP. En la segunda, nos referiremos a las
tesis o ideas avanzadas, tanto por la posición en mayoría como por la
posición en minoría, de esta sentencia. Y, por último, en la tercera parte,
expondremos algunas consideraciones críticas sobre cómo debió actuar
la justicia electoral en este caso.
N° 76, 2016
pp. 431-439

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