Caso colegio de abogados de Ica. STC 00026-2006-PI, DE 29 DE ENERO DE 2008

AutorPalestra Editores
Páginas20-45

Page 20

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Colegio de Abogados de Ica (demandante) contra el Congreso de la República (demandado)

ASUNTO:

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley N.º 27360, tituladaPage 21‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial ‘El Perua no’ el 31 de octubre del año 2000.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA

Page 22

Sentencia del tribunal constitucional

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli

I Asunto

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley N.º 27360, titulada ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial El Perua no el 31 de octubre del año 2000.

II Datos generales

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante : Colegio de Abogados de Ica

Norma sometida a control : Ley N.º 27360

Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 1º y artículo numeral 2 de la Constitución Política

Petitorio : (i) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Título III de la Ley N.º 27360, por constituir una afectación al principio de igualdad ante la Ley (ii) Se dispongan las medidas de equiparación, a fi n de superar la situación de inconstitucionalidad generada por la norma impugnada

III Norma cuestionada

Ley N.º 27360, ‘ Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario1

Page 23

El texto pertinente de la norma de rango legal, cuya constitucionalidad es materia de cuestionamiento a través del proceso de inconstitucionalidad instaurado, es el que sigue:

“Título III :Del régimen laboral y de la seguridad social

“Artículo 7.- Contratación Laboral

7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

7.2 Los trabajadores a que se refi ere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales:

  1. Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.

    Page 24

    b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.

  2. En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.”

IV Antecedentes
1. Fundamentos de la demanda

Con fecha 30 de octubre de 2006, el Decano del Colegio de Abogados de Ica, Óscar Loayza AzurÍn, contando con el previo Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ica, interpone demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 7º (Contratación Laboral), numeral 7.2, literales a, b, y c de la Ley N.º 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2000. Manifi esta el demandante que el contenido normativo de la Ley materia de cuestionamiento es contrario al principio de igualdad y no discriminación constitucionalmente consagrado en el artículo 2º, numeral 2. Los argumentos principales aducidos son los siguientes:

- El demandante ampara el cuestionamiento de la norma referida en lo dispuesto por el artículo 1º, artículo numeral 2, y en la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, entre otros varios instrumentos internacionales, para afi rmar que se ha afectado el Principio de Igualdad.

- La Ley N.º 27360, en específi co el Título III, estableció un régimen laboral especial, transitorio, que preveía benefi cios laborales inferiores a los reconocidos a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral común, con una vigencia prevista inicialmente hasta el año 2010.

- Sin embargo, el 27 de junio de 2006, el Congreso de la República aprobó su ampliación hasta el año 2021, lo que originó no sólo la ampliación de los benefi cios tributarios allí defi nidos, sino la ampliación de un régimen laboral que recortaba derechos fundamentales laborales de los trabajadores del sector agrario, atentando contra los principios de igualdad de trato y no discriminación, garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratifi cados por el Perú.

- La Ley materia de cuestionamiento en esta vía no sólo estableció benefi cios tributarios, sino que en el artículo 7º diseñó un régimen laboral diferenciado sin una justifi cación objetiva y razonable. Recuerda asimismo que el propio Tribunal Constitucional ha señalado que, en algunos casos, el Estado promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o tratamientos favorables, lo que se conoce como discriminación positiva o affi rmative action , y que no es el caso de las medidas adoptadas a través de la norma en cuestión, pues las medidas laborales instauradas en este régimen como una jornada de trabajo acumulativa, una remuneración que incluye los conceptos de CTS y gratifi caciones, conllevan a que los ingresos resulten inferiores a los del régimen laboral general. En esa misma línea, se encuentra la regulación sobre descanso vacacional y la indemnización por despido arbitrario.

- En la medida que el derecho a la igualdad es un derecho relacional, a través de este régimen laboral especial, se vulnera también el derecho de acceso a mejores condiciones de vida, y por ende al disfrute de los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda adecuada, a la alimentación, entre otros.

- Los benefi cios no pueden ser otorgados a costa y en desmedro de la otra parte afectada por las mismas contingencias, como es el caso de los trabajadores, más aún cuando en la relación empresario-trabajador los trabajadores constituyen la parte más débil, siendo que sus derechos son materia de mayor protección tanto por la Constitución Política como por el Derecho Internacional. - Se cuestiona si las medidas adoptadas en la norma materia de análisis, son apropiadas y necesarias; o si, fi nalmente, carecen de justifi cación objetiva y razonable. Si bien el sector agrario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR