Caso Bari Hermoza Ríos, Res. 04441-2007-PA/TC, del 02 de julio de 2008

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TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de enero de 2008

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás de Bari Hermoza Ríos a través de su abogada, contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 170 del tercer cuaderno, su fecha 12 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que con fecha 28 de agosto de 2001 el recurrente interpone demanda de amparo contra la resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), de fecha 1 de junio de 2001, así como contra la resolución expedida por la Sala revisora del mismo Consejo, de fecha 4 de junio de 2001, en el marco del proceso penal militar Nº 494-V-94. Según refiere, mediante las aludidas resoluciones se declaró la nulidad del auto de sobreseimiento dictado en su oportunidad por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha 21 de octubre de 1994, así como el auto confirmatorio de la Sala Revisora del referido Consejo, de fecha 28 de octubre de 1994.

    El recurrente refiere que al declarar la nulidad de las resoluciones que en su oportunidad declararon el sobreseimiento de la causa en su contra y reabrir el proceso de investigación sobre los mismos hechos se violan sus derechos a la cosa juzgada que genera el sobreseimiento de una causa penal, así como el derecho a no ser sometido a un doble proceso sobre los mismos hechos. Considera además que la anulación de las resoluciones de sobreseimiento se basa en la aplicación de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, proceso en el que no ha sido parte, y sobre todo que la referida sentencia no juzgó el acto de sobreseimiento definitivo de la causa en la que estuvo comprendido, sino la incompatibilidad de las Leyes de Amnistía Nos 26479 y 26492 con la propia Convención Americana de Derechos Humanos. Concluye en que una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede declarar la nulidad de una resolución judicial que adquirió calidad de cosa juzgada.

  2. Que luego de haber sido rechazada la demanda por las instancias judiciales, sin ser admitida a trámite, mediante resolución de fecha 20 de abril de 2004 este Colegiado declaró la nulidad de todo lo actuado, ordenando su admisión a trámite conforme a ley. Luego de admitida a trámite la demanda a fojas 209 se apersona el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Justicia Militar, deduce las excepciones...

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