La casación laboral
Autor | Jorge Toyama Miyagusuku, Cynthia Cuba Copello |
Páginas | 159-169 |
la
casación laboral
Jorge Toyama Miyagusuku
ProfL·sor
Asociado
de
Derecho
Laboral
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Cynthia Cuba Copello
Abogada egresada por la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
La casación laboral es
uno
de
los
instrumentos
más
relevantes
en
los
procesos
laborales.
La
máxima
expresión
de
la
administración
de
justicia
laboral
en
el
país
es
emitida
por
una
Sala
Especializada
de
la
Corte
Suprema,
cada
vez
más
se
cumple
con
la
finalidad
para
la
cual
fue
elaborada
y,
como
consecuencia
de
ello,
tiene
efectos
mayores
y
relevantes
en
las
relaciones
laborales,
tanto
en
materias
procesales
(competencia,
medios
probatorios
y
debido
proceso
en
general) y acceso
mismo
a la casación
laboral
como
los
aspectos
sustantivos
(utilidades
laborales, vacaciones, jubilación,
remuneraciones
devengadas,
etc.).
El
número
de
recursos
de
casación
sigue
en
continuo
incremento
-de
hecho,
se
ha
requerido
la
permanencia
de
la Sala Transitoria
de
la
Corte
Suprema-
y,
a
la
vez,
las
declaratorias
de
improcedencia
siguen
siendo
muy
altas
-muchos
litigantes
lo
siguen
considerando
como
una
instancia
adicional
ya
sea
por
desconocimiento
o
por
un
intento
de
dilatar
los procesos juidiciales-.
De
un
lado,
la
casación
tiene
una
función
«nomofiláctica>>
que
supone
la
apreciación
de
la
legalidad
de
las
sentencias
judiciales
y,
de
otro
lado,
denota
una
función
«Uniformadora"
de
las
diferentes sentencias
que
pueden
emitirse
ante
un
mismo
supuesto
de
hecho; finalmente, la casación
también
debería
tener
como
fin el reconocimiento
y acceso
de
la justicia
1.
Por
ello, la Ley Procesal
del
Trabajo,
aprobada
por
Ley N° 26636, y
modificada
por
la
Ley
No
27021,
establece
una
serie
de
disposiciones
especiales
que
apuntan
a
que
se
cumplan,
a
cabalidad,
tales funciones.
Hasta
antes
de
la
dación
de
la Ley Procesal del
Trabajo
aprobada
el
21
de
junio
de
1996,
los
procesos
laborales
culminaban
en
las
diferentes
Cortes
Superiores
del
país
(Salas
Laborales
o
Mixtas), sin
que
pudiera
unificarse las resoluciones
contradictorias
recaídas
en
procesos
idénticos
ni
controlarse
la
recta
aplicación
de
las
normas
jurídicas
por
un
órgano
superior
(los
intentos
de
unificación
se
limitaban
a
los
Plenos
Jurisdiccionales).
Desde
la vigencia
de
la Ley Procesal del Trabajo
(LPT), y con el fin
de
regular
algunos
aspectos del
recurso
de
casacwn
que
suponían
el
establecimiento
de
una
serie
de
aspectos
conducentes
a limitar el acceso al mismo, se emitió
la
Ley
N°
27021,
Ley
de
Casación
Laboral,
que
modificó
la
regulación
precedente
en
materia
casatoria.
Esta
disposición
trajo
consigo
la
limitación
en
el acceso a la casación
para
el control
de
legalidad
-no
consideró
la
apreciación
de
la
legalidad
de
las
normas
procesales-, incidió
sobre
la
relevancia
de
los
plenos
casatorios
en
materia
laboral
y
sus
efectos
vinculantes,
no
consideró
la
casación contra autos, elevó la
cuantía
de
50 a 100
Unidades
de
Referencia
Procesal
(URP)
para
el
acceso a los recursos casatorios y
reguló
las tasas
y
multas
por
la
presentación
del
recurso.
Además,
para
resolver
la
enorme
cantidad
de
recursos
de
casación
no
solamente
limitó
su
acceso
sino
que
se
creó,
por
vez
primera,
una
Sala
Especializada
en
la Corte
Suprema
de
la República
que
apreciaría
-desde
enero
del
año
2000-,
exclusivamente,
los
recursos
de
casación
en
materia
laboral.
A
través
del
presente
artículo,
pretendemos
analizar
las
principales
aristas
de
la
casación
laboral: la trascendencia
de
su
regulación, los fines
y
causales
de
procedencia,
los
requisitos
para
su
interposición, el
procedimiento
y los efectos
de
una
sentencia casatoria, sin
dejar
de
expresar
nuestros
particulares
puntos
de
vista
sobre
los
mencionados
temas.
Desde
ya,
advertimos
que
cuando
sea
necesario
referirse
a
los
aspectos
específicos de la Ley N° 27021, modificatoria
de
la
LPT,
nos
referiremos a ella como Ley
de
Casación
Laboral
(LCL);
en
los
demás
casos,
simplemente
se
hará
alusión a la LPT.
l.
Marco conceptual
El
recurso
de
casación
es
un
medio
impugnatorio
de
carácter
extraordinario
-que
no
da
lugar
a
una
instancia adicional-,
por
el cual el
Estado
busca
controlar
la
adecuada
aplicación
de
Sobre
la
finalidad
del
recurso
de
casación,
la
Sala
de
Derecho
Constitucional
y Social
Transitoria
de
la
Corte
Suprema
(C1sación 1156-2006-Loreto
del
6
de
setiembre
de
2006)
ha
indicado
lo siguiente: «Que
el
artíwlo tm;cimtos oc/rwta y cuatro
del
Código
Procesal
CiL•il
reconoce,
que
el
recurso
de
casación persigue
como
fines esenciales
la
correcta
aplicaciórr
e irrterpretacián
uníuom
del
derecho objetivo lfirralidad nonrofiláctica)
11
la
urlificación
de
los
criterios jurispmdenciales
por
la
Corte Suprema
de
Justicia !finalidad uniformizndora),
no
obstante,
la
doctrina contemporánea tambiéu
le
atribuye una finalidad
derrominada
dikehigica,
que
se
er¡cuentra orientada a
la
búsqueda
de
la
justicia
al
caso
cortcreto».
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