CARTA de Superintendencia nº 050-2012-SUNAT/200000

Año2012
Fecha07 Junio 2012
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
CARTA N.° 050-2012-SUNAT/200000
Lima, 07 de junio de 2012
Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta GL/019-12/GL
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante
el cual su Despacho consulta si el retiro de bienes, previsto como venta de bienes
muebles gravada por la Ley del Impuesto General a las Ventas, requiere de actos
jurídicos destinados a transferir la propiedad del bien que deben cumplir con las
formalidades ad solemnitatem reguladas por el Código Civil cuando exceden de
determinado monto, de modo que si no se cumple con tales formalidades, no se produce
su hecho imponible.
Sobre el particular, es del caso indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(
1
) y su Reglamento(
2
)
regulan diversas modalidades de retiro de bienes.
Ahora bien, en estricto, las normas tributarias no han previsto exigencias específicas que
deban cumplir los contribuyentes para demostrar la configuración de los retiros de bienes
en sus diferentes modalidades. En ese sentido, los contribuyentes pueden utilizar los
medios que resulten idóneos para probar la realización de dichos retiros.
Finalmente, cabe indicar que esta Administración Tributaria, en vía de la absolución de
una consulta, no puede emitir pronunciamiento sobre la calificación de un acto como
hecho imponible(
3
).
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,
Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
rap
1
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, pu blicado el 15.4.1999, y normas modific atorias.
2
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, pub licado el 29.3.1994, y normas modificatorias.
3
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, según el cual no s e
puede brindar atención a consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

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