Carta de Superintendencia nº 037-2013-SUNAT/200000

Año2013
Fecha11 Marzo 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria
CARTA N.° 037-2013-SUNAT/200000
Lima, 11 de marzo de 2013
Señor
LUIS SALAZAR STEIGER
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-
Ref.: Carta DL-SNI/010-2013
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas
respecto del criterio vertido en el Informe N.° 201 -2009-SUNAT/2B0000(
1
),
según el cual la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de
compraventa internacional pactado bajo el INCOTERM Ex Works califica como
una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV)(
2
):
1. ¿Cuál es la terminología jurídica y tributaria y sus diferencias, entre los
términos “mercadería” y “bienes” en relación con la legislación del IGV y la
legislación aduanera? De existir diferencias, ¿sus características cualitativas
le darían un tratamiento diferenciado respecto de dichas legislaciones, y
precisamente en las exportaciones en condiciones Ex Works?
2. ¿Qué entiende la Administración Tributaria por consumo dentro del territorio
nacional y consumo en el exterior en relación con el IGV? ¿Qué principio
jurídico, literal, lógico jurídico u otro de interpretación aplica en el Informe N.°
201-2009-SUNAT/2B0000?¿Está aplicando el principio de primacía de la
realidad de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional?
3. Si el vendedor gravara con IGV la operación en mención, ¿no estaría
trasladando el Impuesto al exterior, específicamente a la persona no
domiciliada?
4. En relación con lo anterior, ¿la persona ubicada en el exterior, no
domiciliada, al asumir este impuesto podrá utilizarlo como crédito fiscal?
1
Di sponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), y ratificado en las Cartas N.
os
058-2011-
SUNAT/200000 y 103-2011-SUNAT/200000, también disponibles en dicho Portal.
2
Cri terio que resulta de aplicación respecto de las operaciones cuya obligación tributa ria hubiera nacido
con anterioridad al 1.7.2012, tal como se ha señalado en el Informe N.° 125-2012-SUNAT/4B0000,
disponible en el Portal SUNAT.

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