CARTA de Superintendencia nº 024-2012-SUNAT/200000

Fecha10 Abril 2012
Año2012
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
CARTA N.° 024-2012-SUNAT/200000
Lima, 10 de Abril de 2012
Señora
CATERINA PODESTÁ MEVIUS
Gerente General
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
Presente
Ref.: Carta GG-C-072-12
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la
entidad que representa consulta si procede deducir como gasto para la
determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, el pago que haya
realizado el titular minero hasta el día 29 de febrero de 2012, por concepto de
Gravamen Especial a la Minería (GEM) correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2011, en virtud al convenio para el pago del Gravamen Especial a la
Minería suscrito en el 2012, en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 3° de la Ley N.° 29790, el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 173-2011-
EF y la Primera Disposición Complementaria de este último dispositivo legal, o si
este gasto debe deducirse en el año 2012.
En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra
orientada a determinar en qué ejercicio debe deducirse como gasto, para la
determinación del Impuesto a la Renta, los montos pagados en los meses de
enero y febrero del 2012 por concepto del GEM del trimestre Octubre - Diciembre
2011.
Sobre el particular, cabe señalar que, tal como se ha sostenido en el Informe N.°
014-2012-SUNAT/4B0000, los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011
por concepto de anticipos mensuales del GEM, por los meses de octubre y
noviembre del 2011, son deducibles como gasto para la determinación del
Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, hasta por el límite que corresponda a la
obligación final que se determine por el trimestre Octubre – Diciembre 2011.

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