Carta de Superintendencia nº 003-2018- SUNAT/700000

Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
CARTA N.° 003-2018-SUNAT/700000
Lima, 25 ENE. 2018
Señor
JOSÉ MARIO MONGILARDI FUCHS
Presidente
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref. : Carta P/083.04.15/GL del 16.4.2015
Expediente N.° 000-TI0001-2015-00273789-5 del 21.4.2015
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual se manifiesta que se traslada la preocupación de
sus asociados por el nuevo criterio adoptado por esta Administración Tributaria
en el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000, en relación con el ingreso por
concepto de restitución de derechos arancelarios (drawback) y su efecto en la
determinación del impuesto a la renta.
Al respecto, se solicita revaluar el criterio contenido en el aludido informe,
según el cual, aun con la dación del Decreto Supremo N.° 008-2011-EF(
1
), el
criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000 se mantiene
vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011, por lo que
para el cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del
inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(
2
),
el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las
“rentas brutas inafectas”.
Se sustenta el pedido en las siguientes consideraciones:
a) Los gremios empresariales impulsaron una campaña para que la situación
creada por el Decreto Supremo N.° 281-2010-EF(
3
) que confirmó el criterio
expuesto en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000 se corrija, lo que
condujo al Ministerio de Economía y Finanzas a expedir el Decreto
Supremo N.° 008-2011-EF, conforme al cual la disposición sobre prorrateo
de gastos prevista por el Decreto Supremo N.° 281-2010-EF sólo tiene
carácter de precisión retroactiva en lo que respecta a la enajenación de
bienes y no respecto del drawback.
1
Publicado el 18.1.2011.
2
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
3
Publicado el 31.12.2010.

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