Reemplazan Cargos Máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural contenidos en la Res. N° 371-2006-OS/CD

Fecha de disposición18 Octubre 2006
Fecha de publicación18 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 18 de octubre de 2006 330761
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esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se refiere el Artículo , Numeral 4
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modificatorias,
complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declárese fundado el pedido de la
empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., en lo
referente a la corrección de las referencias legales
contenidas en el último considerando de la Resolución
OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, el cual queda redactado
de la siguiente forma:
“De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,
el Reglamento General de OSINERG aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias,
el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-
EM, el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y la
Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 085-
2006 OS/CD”
Artículo 2°.- Declárense infundados todos los demás
extremos del recurso de reconsideración presentado
por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., en lo
demás que contiene, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Incorpórese el Informe OSINERG-
GART/DGT Nº 044-2006 - Anexo 1, como parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente
deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página
WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ELMER CUBA BUSTINZA
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERG
7Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
...
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-
porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
03211-1
Reemplazan Cargos Máximos por corte
y reconexión del servicio de
distribución de gas natural contenidos
en la Res. Nº 371-2006-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 507-2006-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con ocasión de la etapa de remisión de
comentarios y sugerencias al recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución
OSINERG 371-2006-OS/CD, la cual fijó los cargos
máximos por corte y reconexión del servicio de
distribución de gas natural en Lima y Callao; mediante
Carta Nº 45-2006 OS/CD el Consejo de Usuarios de
OSINERG, dentro de sus comentarios, en lo pertinente
a la modificación de algunos aspectos de la resolución
citada, solicitó revisar los cálculos a fin de que exista
coherencia entre el conjunto de actividades definidas
para el retiro de componentes de la acometida, así como
para la actividad de reconexión por cierre para
consumidores A y B, presentados en la resolución
publicada y los cuadros de detalle de cálculos
presentados en el Informe Técnico que sustentan la
resolución;
Que, dentro de los considerandos de la Resolución
OSINERG Nº 506-2006-OS/CD , la cual resolvió el
recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural
de Lima y Callao S.A. contra la Resolución OSINERG
371-2006-OS/CD, se admitieron las recomendaciones
del Consejo de Usuarios de OSINERG antes
mencionadas, debido a que se verificó la no inclusión del
precinto de seguridad en determinados tipos de corte y
reconexión regulados en la Resolución Nº 371-2006-
OS/CD, siendo necesario, por tanto, efectuar dicha
inclusión, debiendo consignarse las modificaciones que
se encuentran detalladas en el Informe Técnico que
sustenta la Resolución OSINERG Nº 506-2006-OS/CD,
y que se incorporó como Anexo 1 de la misma;
Estando a lo señalado en el Memorando GART-AL-
051-2006;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modificatorias,
complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reemplácese los Cargos Máximos por
corte del servicio de distribución de gas natural
correspondientes al Corte Tipo III: Retiro de Componentes
de Acometida, contenidos en el Artículo 1º de la
Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, por los
siguientes:
Corte Tipo III: Retiro de Componentes de Acometida
Categoría Nuevos Soles
A y B - Comerciales 21,81
B - Industriales y C 206,30
D y GNV 332,45
Artículo 2º.- Reemplácese los Cargos Máximos por
reconexión del servicio de distribución de gas natural
correspondiente a la tabla Reconexión Tipo I: Cierre del
Servicio contenidos en el Artículo 2º de la Resolución
OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, por la siguiente tabla:
Reconexión Tipo I: Cierre del Servicio
Categoría Nuevos Soles
A y B - Comerciales 15,57
B - Industriales y C 116,54
D y GNV 170,55
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en
la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ELMER CUBA BUSTINZA
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERG
03215-1

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