Carencia de distintividad

AutorMaría del Carmen Arana Courrejolles
CargoAbogada. Profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP. Directora del Estudio Colmenares S.R.L. Perú
Páginas293-306
293
Carencia de distintividad
MARÍA DEL CARMEN ARANA COURREJOLLES
SUMARIO: Introducción. l. Casos en los que se deniega de oficio el registro solicitado por care-
cer de distintividad (prohibición absoluta del artí culo l35 inciso b). II. Comenta rio general de la
casuística. III. Reflexión final.
INTRODUCCIÓN:
El presente artículo se ocupa de la carencia de distintividad marcaria que se produce
cuando un signo no contiene a nivel de expresión o contenido los rasgos semánticos o
formales que permitan comunicar en el consumidor el significado de marca.
En nu estra leg islación, en el art ículo 134 de la De cisión 486 1 de la Co munidad
Andina de Naciones (en adelante , la Decisión 486), se exige como condición de validez
para el registro de una marca que “el signo sea apto para distinguir productos o servicios
en el mercado”, y el artículo 135 inciso b) de la misma norma, considera la ca rencia de
distintividad como un impedimento absoluto de registrabilidad, es decir, se excluye de la
protección a cualquier signo desprovisto del carácter distint ivo que no identifica ni dife-
rencia con relación al producto. Este inciso es de carácter general, y constituye la negación
de la distintividad que en términos positivos se regula en el artículo 134.
Analizaremos d iez casos, en los que se deniega de oficio el regis tro solicitado por
carecer de distintividad y aplicar principalmente, el artículo 135 inciso b) de la Decisión
486. Se examinará si la carencia de distintividad se refiere a indicaciones descriptivas, ge-
néricas o es un supuesto específico diferente de los supuestos contemplados taxativamente
en el artículo 135, pero que se incluye como caso específico de irregistrabilidad aplicando
el supuesto del inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486.
1. CASOS EN LOS QUE SE DENIEGA DE OFICIO EL REGISTRO SOLICITADO
POR CARECER DE DISTINTIVIDAD (PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ARTI-
CULO 135 INCISO B)
CASO 1: Marca solicitada COMIENZO SANO VIDA SANA en la clase 30 de la
Clasificación Internacional.
1 La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones del 14 de setiembre de 2000, que
entró en vigencia el 1º de diciembre de 2000 por disposición expresa del artículo 274 en las Disposiciones
Finales.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VII - N.º 7. Lima, 2011

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