RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2481-2011-MTC/15 - Publican modificación de características de la Escuela de Conductores Lider Car Sociedad Anónima Cerrada - Lider Car S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448035
establece las características especiales del circuito
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el
literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
671349-1
Publican modificación de características
de la Escuela de Conductores Lider Car
Sociedad Anónima Cerrada - Lider Car
S.A.C. y disponen su inscripción en
el Registro Nacional de Escuelas de
Conductores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2481-2011-MTC/15
Lima, 8 de julio de 2011
VISTOS:
Los Expedientes con Reg. SII. Nº 2011-007179 y
2011-0009488, presentados por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., que en
adelante se denominará La Escuela;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-
MTC/15, de fecha 30 de Noviembre de 2009, se otorgó
autorización a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA – LIDER CAR S.A.C., para funcionar como
Escuela de Conductores Profesionales y mediante
Resolución Directoral Nº 1740-2010-MTC/15 de fecha 21
de junio del 2010, se autorizó a la referida Escuela para
impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a
obtener la licencia de conducir de la clase A categoría
I en la Ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
adelante El Reglamento;
Que, mediante Expediente Nº 2011-0007179 con
fecha 27 de abril de 2011, La Escuela presenta su solicitud
de modif‌i cación de clase, de Escuela de Conductores
Profesionales a Escuela de Conductores Integrales a f‌i n
de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los
postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase
A categorías II y III y clase B categoría II-c;
Que, revisada la solicitud presentada, se advirtió que
La Escuela no cumplió con presentar la documentación
exigida en el artículo 51º del Reglamento, por lo que
conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, mediante Of‌i cio Nº 5039-2011-MTC/15.03,
de fecha de 07 de junio de 2011 y notif‌i cado el 07 de
junio de 2011 se requirió a la recurrente la subsanación
correspondiente;
Que, mediante Expediente Nº 2011-0009488 con
fecha 13 de junio de 2011, La Escuela subsana las
observaciones conforme se verif‌i ca de los actuados;
Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la autorización, funcionamiento de
las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone los
artículos 51º en concordancia con el artículo 43º de El
Reglamento que señala los requisitos documentales;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que
los procedimientos de evaluación previa están sujetos
a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los
siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación
habilite para el ejercicio de derechos preexistentes
o para el desarrollo de actividades económicas que
requieran autorización previa del Estado, y siempre que
no se encuentren contempladas en la Primera Disposición
Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº
29060 establece que los procedimientos administrativos,
sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran
automáticamente aprobados si, vencido el plazo
establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el
pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº
27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos
administrativos sujetos a silencio administrativo positivo
quedarán automáticamente aprobados en los términos en
que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido
o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado
en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad
no hubiere notif‌i cado el pronunciamiento respectivo;
Que, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley
señala que el silencio administrativo tiene para todos
sus efectos el carácter de resolución que pone f‌i n al
procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de of‌i cio prevista
en el artículo 202º de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de
modif‌i cación de la clase, de Escuela profesional a Escuela
de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela
mediante el Expediente Nº 2011-007179 de fecha 27 de
abril del 2011; y, habiéndose vencido el plazo para la
emisión de la resolución respectiva, se ha producido una
aprobación f‌i cta en aplicación del silencio administrativo
positivo;
Que, no obstante lo señalado en el párrafo
precedente, de la revisión del expediente administrativo
se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar
los requisitos documentales para autorizar la modif‌i cación
de su autorización como Escuela de Conductores
Integrales en su local autorizado ubicado en Av. Próceres
de Independencia Nº 2015-A, 2017 y 2028 Urb. San
Hilarión Distrito de San Juan de Lurigancho – Provincia
y Departamento de Lima, donde funcionaran las of‌i cinas
Administrativas, Aulas de Enseñanzas y Aula Teórico
Práctico de Mecánica y en el Km. 21.5 de la margen
derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo a
Lima-Pucusana) – Villa el Salvador, donde funcionará el
Circuito de manejo;
Que, el artículo 60º de El Reglamento señala que la
autorización como Escuela de Conductores, así como
su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para surtir
efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Of‌i cial El
Peruano; por lo que de conformidad con el artículo en
mención corresponde publicar la referida resolución de
modif‌i cación de autorización;
Que, con el Informe Nº 266-2011-MTC/15.03.EC.mql
de fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto
administrativo correspondiente a f‌i n de proceder a la
publicación de la modif‌i cación de la clase de Escuela de
Conductores Profesionales a Escuela de Conductores
Integrales;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores

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