RESOLUCION DIRECTORAL N° 4611-2012-MTC/15 - Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular para el año 2013

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012
479504
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que
incluye las habilidades y destrezas necesarias para
la conducción de un vehículo correspondiente a la
licencia de conducir por la que va a optar el postulante,
considerando las distintas condiciones en la que debe
operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre
otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasif‌i cación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma
de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental
de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específ‌i cos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasif‌i cación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de personas,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específ‌i cos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores
Integrales denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA – CIBAS AL VOLANTE S.A.C., está
obligada a actualizar permanentemente la información
propia de sus operaciones, a informar sobre sus
actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se
encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
de publicada la Resolución Directoral que establece las
características especiales del circuito donde se realizarán
las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor
de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del
artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la
nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la
presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de
Conductores Integrales CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA – CIBAS AL VOLANTE S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
867953-1
Aprueban características y
especificaciones técnicas de la
Calcomanía Oficial de Gas Natural
Vehicular para el año 2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4611-2012-MTC/15
Lima, 21 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte
Terrestre y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece
que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente
y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos
modif‌i catorias, establece los requisitos y características
técnicas que deben cumplir los vehículos para que

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