RESOLUCION DIRECTORAL N° 4612-2012-MTC/15 - Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2013

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012
479506
Aprueban características y
especificaciones técnicas de la
Calcomanía Oficial de Gas Licuado de
Petróleo para el año 2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4612-2012-MTC/15
Lima, 21 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte
Terrestre y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece
que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente
y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos
modif‌i catorias, en adelante El Reglamento, establece los
requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre;
otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante la cual
se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres
de Conversión a GLP”, teniendo como objetivo, entre
otros, establecer el procedimiento y requisitos que
deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas
como Talleres de Conversión a Gas Licuado de
Petróleo – GLP, encargadas de realizar la conversión
del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado
de Petróleo – GLP, con el propósito de asegurar que
el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos
establecidos en la citada Directiva y demás normas
conexas y complementarias;
Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y
Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión
a GLP”, establece: “Las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes
obligaciones (…) 5.6.4.4 Emitir el “Certif‌i cado de
Inspección del vehículo a GLP”, conforme al formato del
Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos
de control que la DGTT disponga, previa verif‌i cación que
los componentes instalados en el mismo se encuentren
certif‌i cados y en correcto estado de funcionamiento,
no afecten negativamente la seguridad del mismo, el
tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las
condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente
en la materia”;
Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de
la mencionada Directiva, establece: “Las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir
las siguientes obligaciones (…) 5.6.2.1 Suministrar y
custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos
y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por
la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos
convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan
sido debidamente certif‌i cados”;
Que, corresponde a la Dirección General de Transporte
Terrestre del MTC, establecer el Formato y Especif‌i caciones
de la Calcomanía destinada a ser colocada a los vehículos
convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan
sido debidamente certif‌i cados;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito
Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
Supremo Nº 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto
Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y
de los Talleres de Conversión a GLP”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Calcomanía Of‌i cial
de Gas Licuado de Petróleo para el año 2013
Aprobar para el año 2013, las características y
especif‌i caciones técnicas de la Calcomanía Of‌i cial de
Gas Licuado de Petróleo-GLP destinada a ser colocada
en los vehículos convertidos al sistema de combustión
a GLP que hayan sido debidamente certif‌i cados, que se
encuentra en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del 01 de enero del 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS
DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO
DE PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2013
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega
f‌i rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente
resistente a los rayos solares.
1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos
con f‌i brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz
ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.
2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x
6.0 cm. de lado, con bordes redondeados con un radio
de 0.5 cm.
3. COLOR: Pantone 286 U
4. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en
el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera
tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del
vehículo y el reverso sea visible desde el interior del
mismo.
5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:
5.1. ANVERSO
• Campo superior izquierdo que contiene el logotipo
del MTC.
• Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo
y texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma
vertical.
• Campo superior derecho que contiene logotipo de
la Entidad Certificadora, el año de la certificación y el
holograma de seguridad del MTC.
• Campo central derecho que contiene una ventana
para consignar la placa de rodaje del vehículo.
• Campo inferior derecho que contiene la numeración
correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia
de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZ,
donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZ
representa la numeración correlativa de la impresión.

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