RESOLUCION DIRECTORAL N° 4612-2012-MTC/15 - Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2013
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012
479506
Aprueban características y
especificaciones técnicas de la
Calcomanía Oficial de Gas Licuado de
Petróleo para el año 2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4612-2012-MTC/15
Lima, 21 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte
Terrestre y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece
que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente
y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos
aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus
modifi catorias, en adelante El Reglamento, establece los
requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre;
Que, con Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC se
otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante la cual
se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres
de Conversión a GLP”, teniendo como objetivo, entre
otros, establecer el procedimiento y requisitos que
deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas
como Talleres de Conversión a Gas Licuado de
Petróleo – GLP, encargadas de realizar la conversión
del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado
de Petróleo – GLP, con el propósito de asegurar que
el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos
establecidos en la citada Directiva y demás normas
conexas y complementarias;
Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y
Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión
a GLP”, establece: “Las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes
obligaciones (…) 5.6.4.4 Emitir el “Certifi cado de
Inspección del vehículo a GLP”, conforme al formato del
Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos
de control que la DGTT disponga, previa verifi cación que
los componentes instalados en el mismo se encuentren
certifi cados y en correcto estado de funcionamiento,
no afecten negativamente la seguridad del mismo, el
tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las
condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente
en la materia”;
Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de
la mencionada Directiva, establece: “Las Entidades
Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir
las siguientes obligaciones (…) 5.6.2.1 Suministrar y
custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos
y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por
la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos
convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan
sido debidamente certifi cados”;
Que, corresponde a la Dirección General de Transporte
Terrestre del MTC, establecer el Formato y Especifi caciones
de la Calcomanía destinada a ser colocada a los vehículos
convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan
sido debidamente certifi cados;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito
Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y el Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto
Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y
de los Talleres de Conversión a GLP”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial
de Gas Licuado de Petróleo para el año 2013
Aprobar para el año 2013, las características y
especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial de
Gas Licuado de Petróleo-GLP destinada a ser colocada
en los vehículos convertidos al sistema de combustión
a GLP que hayan sido debidamente certifi cados, que se
encuentra en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del 01 de enero del 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS
DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO
DE PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2013
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega
fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente
resistente a los rayos solares.
1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos
con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz
ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.
2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x
6.0 cm. de lado, con bordes redondeados con un radio
de 0.5 cm.
3. COLOR: Pantone 286 U
4. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en
el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera
tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del
vehículo y el reverso sea visible desde el interior del
mismo.
5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:
5.1. ANVERSO
• Campo superior izquierdo que contiene el logotipo
del MTC.
• Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo
y texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma
vertical.
• Campo superior derecho que contiene logotipo de
la Entidad Certificadora, el año de la certificación y el
holograma de seguridad del MTC.
• Campo central derecho que contiene una ventana
para consignar la placa de rodaje del vehículo.
• Campo inferior derecho que contiene la numeración
correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia
de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZ,
donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZ
representa la numeración correlativa de la impresión.
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