Naturaleza y caracteres jurídicos de su actividad en el Estado constitucional, social y democrático de Derecho
Autor | Antonio Abruña Puyol |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Rector de la Universidad de Piura |
Páginas | 115-155 |
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CAPÍTULO CUARTO
NATURALEZA Y CARACTERES JURÍDICOS
DE SU ACTIVIDAD EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL, SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
I. INTRODUCCIÓN
El Estado contemporáneo nace como Estado de Derecho. Pretende
sustituir las decisiones subjetivas y arbitrarias del príncipe por otras
objetivas, igualitarias y previsibles por su sujeción al ordenamiento,
en defensa de la libertad del ciudadano210.
La doctrina ha puesto de relieve las particulares circunstancias
que han llevado a desembocar en el Estado social y democrático de
Derecho, que es hoy común en las sociedades occidentales211. Por una
parte, “la extensión del protagonismo político a amplios sectores de
la sociedad (...) y (...) la correlativa generalización del sufragio”212 y,
por otra, “corregir una forma inadecuada de entender el Estado de
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210 GARCÍA DE ENTERRÍA, E., Revolución (...), cit., pp. 21-34.
211 SANTAMARÍA PASTOR, trata con detenimiento en el capítulo III todo lo relativo a
las relaciones entre constitución y Administración Pública y muy especialmente
Vienen bien como resumen de lo que decimos unas palabras con las que resalta
los fundamentos teóricos, aportados por Heller, del concepto de Estado social:
“el Estado liberal se ha preocupado ante todo por la libertad y por el aspecto pu-
ramente formal de la igualdad jurídica; la única forma de evitar una revolución
o de caer en la dictadura radica en la conversión del Estado en “social”; esto es,
que se preocupe activamente por la realización material del principio de igual-
dad, asumiendo la tarea de reformar las estructuras económicas y corregir las
desigualdades” (cfr. Fundamentos (...), I, cit., p. 226).
212 GARRORENA MORALES, A.,
Derecho, Tecnos, Madrid, 1984, p. 110.
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ciencias, desfallecimientos o desviaciones de la libertad en su debida y
necesariamente activa ordenación al bien común, es decir a la adecuada
satisfacción de los derechos y necesidades de todos”213.
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crático de Derecho, lejos de ser meramente nominalista, pretende que
medio de la Constitución214. Para nosotros tiene especial importancia su
concreción en la Administración Pública, pues, como parte del Estado
que es, participa de su poder, sus privilegios y sus limitaciones. En
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tración Pública debe caracterizarse por los mismos postulados.
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den desvincularse entre sí, pues el elemento Estado de Derecho es el
más sustantivo y determinante ya que “asegura a la persona humana
y su dignidad y libertad el papel radical, central o fundamental que ha
de corresponderle en el sistema”215. En este sentido nuestro artículo
1 CP es concluyente, “la defensa de la persona humana y el respeto
Capítulo Primero del Título I se muestra como una explicitación de
esa centralidad que la persona tiene en la sociedad. Por ello, todo lo
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cho en la Administración Pública debe interpretarse a la luz de esta
perspectiva.
213 MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, J.L., “Nuevo sistema conceptual”, en Privatización y
liberalización de servicios, UAM, BOE, edición a cargo de GASPAR ARIÑO, Madrid,
1999, pp. 133-152, [para la cita] p. 139.
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dencia (MAYER: “el Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo
permanece”), hoy día hay acuerdo general en la dependencia del Derecho Ad-
ministrativo del Derecho Constitucional (WERNER: “el Derecho Administrativo
no es otra cosa que Derecho Constitucional concretizado”): ver SANTAMARÍA
PASTOR, Fundamentos (...), I, cit., p. 190; también MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, quien
les têtes
de châpitre (...) del Derecho Administrativo” (cfr. Introducción (...), cit., p. 144);
y, PAREJO ALFONSO, L.,
constitucionales de la reforma administrativa, Civitas, Madrid, 1983, p. 22.
215 MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, J.L., “Nuevo (...)”, cit., p. 139 (la cursiva en el original).
Igualmente SORIANO, J. E., Desregulación, privatización y Derecho Administrativo,
Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1993, pp. 92-93.
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Pues bien, nuestra Constitución no contiene referencias expresas
a la Administración Pública como tal. Aún así, a lo largo del texto
constitucional abundan las referencias explícitas a los poderes que
instituye y que nos van a permitir extraer las consecuencias que son
aplicables a la Administración Pública. Trataremos de ver, por tanto,
ese poder a la luz del texto constitucional216.
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DERECHO
La Administración Pública se expresa en el Estado de Derecho
mediante su peculiar sujeción al principio de legalidad y al control
jurisdiccional, ostentando, a la vez, sin embargo, los así llamados pri-
vilegios o prerrogativas de la Administración.
2.1. Principio de legalidad
“Todas las organizaciones sociales de cualquier tipo y cualesquiera
centro de imp utaciones ju rídicas que no sea la persona humana
física, existen siempre en función de ésta y por medio del Derecho,
216 Un estudio excelente sobre el tema en el ordenamiento español en MARTÍNEZ
LÓPEZ-MUÑIZ, J. L., “La garantía constitucional del Derecho Administrativo”,
RIAP, No. 9, julio-diciembre, 2002, pp. 17-27. También puede verse además de
los libros ya citados, ARIÑO ORTIZ, G., Principios (...), cit., pp. 35-125; BASILE, S.,
“Los valores superiores, los principios fundamentales y libertades públicas”,
en V.V.A.A.,
segunda edición,
Civitas, Madrid, 1981, pp. 263 y ss.; BASSOLS COMA, “Los principios del Estado
de Derecho y su aplicación a la Administración en la Constitución”, RAP, No.
87, septiembre-diciembre 1978, pp. 133-159; CARMONA CUENCA, E.,
social de Derecho en la Constitución, CES, Madrid, 2000 y, MARTÍNEZ LÓPEZ-MU-
ÑIZ, J. L., “Poderes de ordenación económica del Principado de Asturias”, en
Caja de Ahorros
de Asturias, Oviedo, 1982, pp. 85-146. Sobre aspectos concretos, por ejemplo,
DE LOS MOZOS TOUYA, I., , Montecorvo,
Madrid, 1995, especialmente pp. 89-93 y LAGUNA DE PAZ, J. C., “El principio
de subsidiariedad pieza clave en la construcción europea”, en Comunidades
Cortes de
Castilla y León, Valladolid, 1991, pp. 129-138;
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