Naturaleza y caracteres jurídicos de su actividad en el Estado constitucional, social y democrático de Derecho

AutorAntonio Abruña Puyol
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Rector de la Universidad de Piura
Páginas115-155
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CAPÍTULO CUARTO
NATURALEZA Y CARACTERES JURÍDICOS
DE SU ACTIVIDAD EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL, SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
I. INTRODUCCIÓN
El Estado contemporáneo nace como Estado de Derecho. Pretende
sustituir las decisiones subjetivas y arbitrarias del príncipe por otras
objetivas, igualitarias y previsibles por su sujeción al ordenamiento,
en defensa de la libertad del ciudadano210.
La doctrina ha puesto de relieve las particulares circunstancias
que han llevado a desembocar en el Estado social y democrático de
Derecho, que es hoy común en las sociedades occidentales211. Por una
parte, “la extensión del protagonismo político a amplios sectores de
la sociedad (...) y (...) la correlativa generalización del sufragio”212 y,
por otra, “corregir una forma inadecuada de entender el Estado de
   -
210 GARCÍA DE ENTERRÍA, E., Revolución (...), cit., pp. 21-34.
211 SANTAMARÍA PASTOR, trata con detenimiento en el capítulo III todo lo relativo a
las relaciones entre constitución y Administración Pública y muy especialmente
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Vienen bien como resumen de lo que decimos unas palabras con las que resalta
los fundamentos teóricos, aportados por Heller, del concepto de Estado social:
“el Estado liberal se ha preocupado ante todo por la libertad y por el aspecto pu-
ramente formal de la igualdad jurídica; la única forma de evitar una revolución
o de caer en la dictadura radica en la conversión del Estado en “social”; esto es,
que se preocupe activamente por la realización material del principio de igual-
dad, asumiendo la tarea de reformar las estructuras económicas y corregir las
desigualdades” (cfr. Fundamentos (...), I, cit., p. 226).
212 GARRORENA MORALES, A.,      
Derecho, Tecnos, Madrid, 1984, p. 110.
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ciencias, desfallecimientos o desviaciones de la libertad en su debida y
necesariamente activa ordenación al bien común, es decir a la adecuada
satisfacción de los derechos y necesidades de todos”213.
   -
crático de Derecho, lejos de ser meramente nominalista, pretende que
   
medio de la Constitución214. Para nosotros tiene especial importancia su
concreción en la Administración Pública, pues, como parte del Estado
que es, participa de su poder, sus privilegios y sus limitaciones. En
-
tración Pública debe caracterizarse por los mismos postulados.
     -
den desvincularse entre sí, pues el elemento Estado de Derecho es el
más sustantivo y determinante ya que “asegura a la persona humana
y su dignidad y libertad el papel radical, central o fundamental que ha
de corresponderle en el sistema”215. En este sentido nuestro artículo
1 CP es concluyente, “la defensa de la persona humana y el respeto
   
Capítulo Primero del Título I se muestra como una explicitación de
esa centralidad que la persona tiene en la sociedad. Por ello, todo lo
-
cho en la Administración Pública debe interpretarse a la luz de esta
perspectiva.
213 MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, J.L., “Nuevo sistema conceptual”, en Privatización y
liberalización de servicios, UAM, BOE, edición a cargo de GASPAR ARIÑO, Madrid,
1999, pp. 133-152, [para la cita] p. 139.
214  -
dencia (MAYER: “el Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo
permanece”), hoy día hay acuerdo general en la dependencia del Derecho Ad-
ministrativo del Derecho Constitucional (WERNER: “el Derecho Administrativo
no es otra cosa que Derecho Constitucional concretizado”): ver SANTAMARÍA
PASTOR, Fundamentos (...), I, cit., p. 190; también MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, quien
les têtes
de châpitre (...) del Derecho Administrativo” (cfr. Introducción (...), cit., p. 144);
y, PAREJO ALFONSO, L.,        
constitucionales de la reforma administrativa, Civitas, Madrid, 1983, p. 22.
215 MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, J.L., “Nuevo (...)”, cit., p. 139 (la cursiva en el original).
Igualmente SORIANO, J. E., Desregulación, privatización y Derecho Administrativo,
Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1993, pp. 92-93.
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Pues bien, nuestra Constitución no contiene referencias expresas
a la Administración Pública como tal. Aún así, a lo largo del texto
constitucional abundan las referencias explícitas a los poderes que
instituye y que nos van a permitir extraer las consecuencias que son
aplicables a la Administración Pública. Trataremos de ver, por tanto,

ese poder a la luz del texto constitucional216.
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DERECHO
La Administración Pública se expresa en el Estado de Derecho
mediante su peculiar sujeción al principio de legalidad y al control
jurisdiccional, ostentando, a la vez, sin embargo, los así llamados pri-
vilegios o prerrogativas de la Administración.
2.1. Principio de legalidad
“Todas las organizaciones sociales de cualquier tipo y cualesquiera
centro de imp utaciones ju rídicas que no sea la persona humana
física, existen siempre en función de ésta y por medio del Derecho,
      
216 Un estudio excelente sobre el tema en el ordenamiento español en MARTÍNEZ
LÓPEZ-MUÑIZ, J. L., “La garantía constitucional del Derecho Administrativo”,
RIAP, No. 9, julio-diciembre, 2002, pp. 17-27. También puede verse además de
los libros ya citados, ARIÑO ORTIZ, G., Principios (...), cit., pp. 35-125; BASILE, S.,
“Los valores superiores, los principios fundamentales y libertades públicas”,
en V.V.A.A.,     
       segunda edición,
Civitas, Madrid, 1981, pp. 263 y ss.; BASSOLS COMA, “Los principios del Estado
de Derecho y su aplicación a la Administración en la Constitución”, RAP, No.
87, septiembre-diciembre 1978, pp. 133-159; CARMONA CUENCA, E.,  
social de Derecho en la Constitución, CES, Madrid, 2000 y, MARTÍNEZ LÓPEZ-MU-
ÑIZ, J. L., “Poderes de ordenación económica del Principado de Asturias”, en
 Caja de Ahorros
de Asturias, Oviedo, 1982, pp. 85-146. Sobre aspectos concretos, por ejemplo,
DE LOS MOZOS TOUYA, I.,  , Montecorvo,
Madrid, 1995, especialmente pp. 89-93 y LAGUNA DE PAZ, J. C., “El principio
de subsidiariedad pieza clave en la construcción europea”, en Comunidades
    Cortes de
Castilla y León, Valladolid, 1991, pp. 129-138;

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