El carácter reglado o discrecional del acto administrativo
| Autor | Juan Carlos Cassagne |
| Páginas | 685-696 |
1. INTRODUCCIÓN
La doctrina argentina sobre la discrecionalidad, desarrollada sobre la base de
nocionesprovenientesdelderechocomparado,nohabíareejadohastahace
poco tiempo la evolución operada en otros países, sobre todo la acontecida en
aquellos que mayor gravitación ejercieron en las principales tendencias seguidas
en nuestro medio.
A su vez, algo similar ha sucedido en el ámbito de la jurisprudencia donde los
jueces abdican en algunos casos de la potestad de revisar los actos administrativos
mediante la técnica de desplazar del eje o centro de la controversia el juzgamiento
de la discrecionalidad, o bien, a través de interpretaciones notoriamente erróneas,
sin contar los numerosos supuestos en que se han dictado sentencias que adolecen
de arbitrariedad. Sin embargo, aunque tal haya sido hasta ahora la tendencia do-
minante en los distintos tribunales argentinos hay que reconocer también (como se
verá más adelante) la existencia de precedentes que implican una mayor apertura
judicial hacia el control de la discrecionalidad administrativa.
Por su parte, la circunstancia de no haber dado cabida aún a las más modernas
corrientes doctrinarias sobre la discrecionalidad, que han tenido arraigo y desplie-
gue jurisprudencial, especialmente, en Alemania y España, no impide reconocer
los avances producidos en la materia1 respecto de las concepciones que tuvieron
primacía en el pasado y permite, al propio tiempo, vislumbrar un desarrollo más
sistemático y razonable del control judicial, a la vista de los errores que muestra
aquella evolución y que ahora, después de conocida ésta, se pueden evitar.
En este sentido hay que advertir que las instituciones jurídicas, al aplicarse en
otros países o regiones, no suelen recorrer siempre el camino que las condujo a su
actual situación sino que —mediante una suerte de salto dialéctico— incorporan
o adaptan las nuevas formulaciones doctrinarias que traducen la superación de
las concepciones hasta ese momento vigentes.
1 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, 4ª ed. act., t. II, Abeledo-Perrot, Bue-
nos Aires, 1993, pp. 428 y ss.; DIEZ, Manuel M., Derecho Administrativo,t.II,1ªed.,Bibliográca
Omeba, Buenos Aires, 1965, p. 266; FIORINI, Bartolomé A., Derecho Administrativo, 2ª ed. act., t.
I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, pp. 267 y ss.; LINARES, Juan F., Derecho Administrativo,
Astrea, Buenos Aires, 1986, pp. 181 y ss.; GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo,
t. I, Macchi, Buenos Aires, 1974, p. VIII-14 y ss.; MAIRAL, Héctor A., Control judicial de la Admi-
nistración Pública, t. II, Depalma, Buenos Aires, 1984, pp. 647 y ss.
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