El Carácter de Petición de Gracia de las Iniciativas Privadas

AutorMiguel Angel Paz Sime
CargoAbogado Asociado del Estudio Rosselló, con estudios de Maestría en Regulación de los Servicios Públicos en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas79-97
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
50
El Carácter de Petición de Gracia de las
Iniciativas Privadas
The nature of the request for grace of private initiatives
Miguel Angel Paz Sime*
Resumen:
En el presente trabajo el autor analiza los alcances que tiene la clasicación de las iniciativas
privadas como peticiones de gracia con respecto a los derechos de los proponentes en
el marco de la legislación pertinente. Para ello, desarrolla inicialmente los conceptos que
legislación, jurisprudencia y doctrina nos otorgan sobre la petición de gracia y sobre las
iniciativas privadas, centrándose luego en comentar las limitaciones de la normativa vigente
sobre éstas, y la correcta lectura que se le debería dar en búsqueda de la armonización
con el derecho constitucional de petición y con los principios del debido procedimiento
administrativo.
Abstract:
In the present work, the author analyzes the scope of the classication of private initiatives
as requests for grace with respect to the rights of the proponents within the framework
of the relevant legislation. To do this, he initially develops the concepts that legislation,
jurisprudence and doctrine give us on the request for grace and on private initiatives,
focusing then on commenting on the limitations of current regulations on them, and the
correct reading that should be given in search of harmonization with the constitutional right
of petition and with the principles of due administrative procedure.
Palabras claves:
Iniciativas privadas – Peticiones de gracia – Declaratoria de interés – Revocatoria – Debido
procedimiento administrativo
Keywords:
Private initiatives – Grace requests – Declaration of interest – Revocation – Due administrative
procedure
Sumario:
1. Introducción – 2. Las Peticiones de Gracia – 3. Las Iniciativas Privadas – 4. Conclusiones y
reexiones nales – 5. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 / pp. 79-97
FECHA DE RECEPCIÓN: 16/01/18
FECHA DE APROBACIÓN: 13/03/18
* Abogado Asociado del Estudio Rosselló, con estudios de Maestría en Regulación de los Servicios Públicos en la Ponticia Universidad
Católica del Perú, dos veces becario de la Beca Aristóteles otorgada por la Escuela de Postgrado de la Ponticia Universidad Católica
del Perú, y con Especialización en Derecho Administrativo y Empresarial por la Universidad ESAN.
| Derecho Administrativo |
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Revista Derecho & Sociedad, N° 50 , Mayo 2018 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
Fanelli decía que “cuando el Estado sabe lo que quiere y cómo lo quiere, llama a licitación pública; cuando sabe
lo que quiere, pero no cómo lo quiere llama a un concurso de proyectos integrales; cuando no sabe lo que quiere
ni cómo lo quiere, llama a la presentación de iniciativas”1.
La referida cita textual nos transmite la idea de que cuando el Estado se queda sin ideas, en materia de
inversiones en servicios públicos o infraestructura, el sector privado puede actuar de modo suplementario,
proponiendo directamente el desarrollo de proyectos de relevancia pública, respecto de una necesidad
preliminarmente identicada por el Estado, sobre la cual no ha encontrado una solución clara y menos aún
la forma de implementarla.
Ciertamente, las iniciativas privadas se constituyen en un mecanismo de promoción de la inversión privada,
que consiste en efectuar propuestas al Estado para la puesta en marcha de negocios, que consistan en
la inversión en activos, servicios públicos, infraestructura, innovación, entre otros aspectos de relevancia
pública, que el Estado considera esenciales para el cumplimiento de nes de interés público, como el cierre
de la brecha de la infraestructura, el acceso universal a los servicios públicos, entre otros.
El derecho de los particulares a presentar proyectos que son de relevancia pública se sustenta, según
Richard Martin, en el derecho a libre iniciativa privada, vinculado al derecho a la participación en la vida
económica de la sociedad, como fundamento constitucional que, rige la institución de las “iniciativas
privadas” en nuestro ordenamiento jurídico2.
En efecto, el derecho a la formulación de iniciativas privadas de inversión en sectores típicamente
reservados para el Estado es una evidencia palpable de que el derecho constitucional a la iniciativa privada3
no se agota únicamente en el acceso o la permanencia de una empresa privada en mercados desregulados,
liberalizados o abiertos a la competencia, sino que se extiende incluso a aquellos sectores de especial
interés para el Estado, en los que el Estado tiene la labor de actuar “principalmente”4.
A través del derecho a la formulación de iniciativas privadas, el Estado no sólo se ha despojado
denitivamente de su papel de empresario o proveedor de servicios públicos e infraestructura, sino que
incluso ha decidido compartir una parte de su rol de planicador del desarrollo de actividades de relevancia
pública, convocando a los agentes privados a participar en la identicación de proyectos de inversión
privada, orientados a la satisfacción de necesidades de interés general o de elevada rentabilidad social.
Claro está, dada la especial relevancia pública de la realización de actividades en estos sectores, la concreción
del derecho a la iniciativa privada presenta un “rasgo característico”, puesto que al recaer en activos (bienes
o recursos) del Estado o actividades de titularidad pública, es imprescindible la previa conformidad del
Estado y el concurso de su voluntad para el emprendimiento del proyecto5.
Ahora bien, ¿cuál es la razón por la que el Estado autoriza y promueve el concurso de los particulares para el
ejercicio de las funciones de identicación y estructuración de proyectos de inversión? Una de las razones
aceptadas es el reconocimiento del sector privado como una fuente inagotable de creatividad e innovación.
Al respecto, Morón Urbina señala que la noción esencial de la “iniciativa privada es que se trate de una nueva
e innovadora idea que se propone a la autoridad con el objetivo de obtener un contrato con el Estado. Nada del
diseño legal tendría sentido, si se tratara de una propuesta para acometer una idea que ya es dominio público o
que esté proyectada realizar por el Estado” 6.
Justamente, cuando las alternativas de desarrollo o mejora, ideadas por el Estado se tornan insucientes
resulta legítimo y hasta necesario analizar y eventualmente aceptar las propuestas de desarrollo formuladas
1 Guillermo Fanelli Evans. “Concesión”, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, 1993 noviembre, Buenos Aires, citado
por MARTIN TIRADO, Richard. “Balance y Perspectivas del Régimen de Iniciativas Privadas en el Perú”, Revista de Derecho Administrativo,
CDA-PUCP, N° 8, (2009): 341-52.
2 Martin Tirado, Richard. “Balance y Perspectivas del Régimen de Iniciativas Privadas en el Perú”, Revista de Derecho Administrativo, CDA-
PUCP, N° 8, (2009): 341-52.
3 Nótese que, a pesar de la identidad del término “iniciativa privada”, estamos reriéndonos a dos conceptos vinculados pero distintos:
por un lado, la libertad de la que disfrutan las personas para iniciar una actividad económica, y por otro, la propuesta elaborada por
el sector privado para el desarrollo de proyectos de interés público.
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura”.
5 Juan Carlos Morón Urbina. “Las Concesiones de Infraestructura a Iniciativa de Inversionista”, Ius Et Veritas N° 35, (2007): 156-80.
6 Morón Urbina, Las Concesiones de Infraestructura a Iniciativa de Inversionista, 156-80.

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