El carácter reglado o discrecional del Acto Administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas225-237
El carácter reglado o discrecional del acto administrativo 225
1. INTRODUCCIÓN
La doctrina argentina sobre la discrecionalidad, desarrollada sobre la base
de nociones provenientes del derecho comparado, no había ref‌l ejado
hasta hace poco tiempo la evolución operada en otros países, sobre todo la
acontecida en aquellos que mayor gravitación ejercieron en las principales
tendencias seguidas en nuestro medio.
A su vez, algo similar ha sucedido en el ámbito de la jurisprudencia
donde los jueces abdican en algunos casos de la potestad de revisar los ac-
tos administrativos mediante la técnica de desplazar del eje o centro de la
controversia el juzgamiento de la discrecionalidad, o bien, a través de inter-
pretaciones notoriamente erróneas, sin contar los numerosos supuestos en
que se han dictado sentencias que adolecen de arbitrariedad. Sin embargo,
aunque tal haya sido hasta ahora la tendencia dominante en los distintos tri-
bunales argentinos hay que reconocer también (como se verá más adelante)
la existencia de precedentes que implican una mayor apertura judicial hacia
el control de la discrecionalidad administrativa.
Por su parte, la circunstancia de no haber dado cabida aún a las más
modernas corrientes doctrinarias sobre la discrecionalidad, que han tenido
arraigo y despliegue jurisprudencial, especialmente, en Alemania y España,
no impide reconocer los avances producidos en la materia1 respecto de las
concepciones que tuvieron primacía en el pasado y permite, al propio tiem-
po, vislumbrar un desarrollo más sistemático y razonable del control judicial,
a la vista de los errores que muestra aquella evolución y que ahora, después
de conocida ésta, se pueden evitar.
En este sentido hay que advertir que las instituciones jurídicas, al apli-
carse en otros países o regiones, no suelen recorrer siempre el camino que
1 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, 4ª ed. act., t. II, Abeledo-Pe-
rrot, Buenos Aires, 1993, ps. 428 y ss.; DIEZ, Manuel M., Derecho Administrativo, t. II,
1ª ed., Bibliográf‌i ca Omeba, Buenos Aires, 1965, p. 266; FIORINI, Bartolomé A., Derecho
Administrativo, 2ª ed. act., t. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1976, ps. 267 y ss.; LINA-
RES, Juan F., Derecho Administrativo, Astrea, Buenos Aires, 1986, ps. 181 y ss.; GORDILLO,
Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, Macchi, Buenos Aires, 1974, p. VIII-14 y
ss.; MAIRAL, Héctor A., Control judicial de la Administración Pública, t. II, Depalma, Buenos
Aires, 1984, ps. 647 y ss.
CAPÍTULO II
EL CARÁCTER REGLADO O DISCRECIONAL DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

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