Capítulo XIII El medio ambiente como derecho humano

AutorMarcelo Alberto López Alfonsín; Carlos Eduardo Tambussi
1. Introducción

La cuestión de la preservación ambiental y la consagración del derecho al medio ambiente sano, hasta entonces interpretada como incluida dentro de los derechos no enumerados o implícitos del art. 33 CN, se encontró dentro de los "temas habilitados" para el tratamiento de la Convención Constituyente de 1994 (Ley 24.309).

En dicha Reforma Constitucional, se introduce el tema en cuestión dentro de la máxima jerarquía, a través de su consagración expresa en la Ley Suprema, dentro del Capítulo Segundo de la parte dogmática titulado "Nuevos derechos y garantías."

La inclusión de estas previsiones ambientales es indudablemente uno de los aspectos más positivos del proceso de reforma constitucional argentino concluido en 1994, a través de la ampliación del garantismo, extendiendo el catálogo de derechos con una amplitud que depende para su aplicación efectiva de la consideración como operativos y efectivos instrumentos protectores que le otorgue la jurisprudencia que tenga que decidir en los casos que se lleven a su conocimiento.

Asimismo, en los primeros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la relación de éstos con el medio ambiente era considerada implícita. Las consecuencias del descontrol de la contaminación ambiental tanto el países desarrollados como en vías de desarrollo, y la imposibilidad del disfrute y ejercicio de los derechos humanos en condiciones ambientalmente desfavorables, crearon la conciencia generalizada del íntimo vínculo entre derechos humanos y medio ambiente.

Así, la problemática ambiental como "derecho al medio ambiente" fue empezando a ser reflejada en instrumentos internacionales, y su consagración en la Carta Mundial de la Naturaleza desarrolló este principio al incluir el deber de los Estados pero también el derecho y la responsabilidad de los individuos en la protección del ambiente.

En el derecho constitucional actual, prácticamente ningún instrumento moderno ignora este derecho y estos principios. La cuestión, además, ha ganado en cierta medida a la "opinión pública," merced -lamentablemente- a grandes desastres ecológicos, a la formación y prédica de Organizaciones No Gubernamentales ecologistas de alcances nacionales e internacionales, y a la acción de algunos gobiernos.

El derecho a un medio ambiente sano es, sin duda, un derecho humano fundamental, y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general.

La Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente humano) señalaba que el hombre tiene "el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras" (concepción derecho-deber).

La noción de "desarrollo sustentable," formulada principalmente a partir de los informes del Club de Roma e incorporada a los términos del Derecho Internacional en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en el seno de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo está contenida al manifestarse: "...y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras."

2. La Constitución Argentina reformada en 1994

De esa reforma constitucional, deriva el art. 41 de la nueva carta magna, cuyas características principales son:

- Concepción derecho-deber de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y participación en la tarea de protección y preservación del mismo. por la naturaleza de la cuestión involucrada en el "contenido" de ese derecho, el bien jurídico protegido y el correspondiente deber, convierte a los habitantes en verdaderos "agentes" en el cuidado ambiental.

Las obligaciones, pesan también sobre el Estado, en toda su amplitud de "autoridades" en cualquiera de los niveles de gobierno (federal, provincial, municipal, y obviamente a los jueces, involucrados no sólo en la obligación de "no dañar" sino en ejercicios positivos de preservación, de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los particulares cada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema ambiental.

- Compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente (para las generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrollo que amplía la gama de opciones para las personas, inspirado en las metas de largo plazo de una sociedad). significa que el consumo actual no puede financiarse incurriendo en deudas económicas que otros tendrán que reembolsar en el futuro, y por ende, "los recursos naturales deben utilizarse de forma que no creen deudas al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra" (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987).

- Recepción de la noción de "desarrollo sustentable" (Actividades productivas satisfacen las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras -Declaración de Río de Janeiro, 1992-): lo cual comprende una mejor comprensión de la diversidad de ecosistemas, solución localmente adoptada para problemas ambientales y mejor control del impacto ambiental producido por las actividades de desarrollo.

- "Apto para el desarrollo humano": concepto del cual la Argentina es la primera Constitución en incorporarlo, de acuerdo a la visión de Naciones unidas en sus programas para el Desarrollo.

Este organismo define al desarrollo humano como "el proceso mediante el cual se amplían las oportunidades del ser humano" en donde se anotan las de disfrutar de una vida prolongada y saludable y tener acceso a los recursos necesarios para una vida decente, es decir que los beneficios sociales deben verse y juzgarse en la medida que promueva el bienestar humano.

Por lo que el concepto de desarrollo humano es amplio e integral. No es simplemente un llamado a la protección ambiental, sino que implica un nuevo concepto de crecimiento económico, que provee justicia y oportunidades para toda la gente del mundo.

Este es el gran interrogante y el gran problema para los países en desarrollo, donde el atraso económico muchas veces produce el equívoco de presentar a la necesidad de "industrializarse," de elaborar productos con mayor valor agregado, como contrapuesta a la preocupación ambiental.

- Jerarquía...

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