Capítulo V: Libertad religiosa del menor y tratamientos médicos

AutorÓscar Díaz Muñoz
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Zaragoza
Páginas283-382
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LIBERTAD RELIGIOSA DEL MENOR Y TRATAMIENTOS MÉDICOS
CAPÍTULO V
Libertad religiosa del menor
y tratamientos médicos
Entramos ahora a analizar la situación la libertad religiosa
del menor en el ámbito sanitario, donde los problemas
con este derecho fundamental revisten especial com-
plejidad, porque suelen comprometer bienes tan importantes
como la salud o la vida.
En ese ámbito, cobra cada vez más fuerza la necesidad
de que los facultativos cuenten, de manera previa a toda in-
tervención, con el consentimiento del paciente, a quien deberá
brindarse la debida información para la toma de decisión, en lo
que se conoce como el consentimiento informado.
Algunas voces, especialmente desde la ética médica,
reclaman también el consentimiento informado para los me-
nores de edad que muestren una madurez suficiente (bajo
el concepto del menor maduro), en consonancia con la ten-
dencia a reconocerles capacidad progresiva para ejercer sus
derechos en función de su grado de madurez, bajo la di-
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rección y orientación de sus padres, conforme proclama la
CDN (art. 5).
La negativa a prestar el consentimiento para el tratamien-
to médico puede venir fundada en la libertad religiosa, a tras
de la objeción de conciencia. Por ello se hace necesario que es-
tudiemos el instituto del consentimiento informado y veamos
su posible aplicación a los menores de edad, con la nalidad de
indagar por la participación del niño en la toma de decisiones
concernientes a su salud y si éste puede ejercer en ese escenario
su derecho de libertad religiosa.
Una norma de especial importancia en nuestro estudio es
el Convenio de Oviedo (CO), pues ha previsto el consentimien-
to informado del paciente, dando el marco y los principios del
instituto, a los que esn vinculados los Estados miembros del
Consejo de Europa en su normatividad interna.
1. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE
La teoría del consentimiento informado es de origen an-
glosajón, más concretamente norteamericano, aunque después
ha pasado a formar parte del patrimonio ético de toda la prác-
tica médica occidental. Su verdadero desarrollo hay que situar-
lo en el contexto del amplio movimiento de reivindicación de
los derechos humanos iniciado luego de la Segunda Guerra
Mundial. Este movimiento, junto con otros factores como, por
ejemplo, el acelerado desarrollo de la Medicina, repercute en
el ámbito sanitario de tres maneras que esn a su vez íntima-
mente relacionadas.
En primer lugar, impulsa la reivindicación de las denomi-
nadas cartas de derechos de los enfermos, donde quis els
importante es el derecho al consentimiento informado, cuyo
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punto de partidas inmediato es el Código de Nuremberg de
1946414. Este Código, dado a propósito de los crímenes de lesa
humanidad cometidos por el nazismo en la Segunda Guerra
Mundial con el pretexto de la experimentación médica, prescri-
be que el consentimiento voluntario del sujeto es absolutamente
esencial para someterlo a un experimento médico. De hecho, una
de las áreas de la Medicina donde mayor impulso ha tomado la
teoría del consentimiento informado es la de la investigación.
En segundo lugar, este movimiento potencia el desarro-
llo de una nueva disciplina: la Bioética. A su vez, los avances de
ésta estarán estrechamente relacionados con el desarrollo de la
teoría del consentimiento informado en el ámbito judico.
En tercerrmino, hace entrar defi nitivamente en crisis el
modelo de relación médico-paciente clásico, que consideraba a
este último no sólo como un minuslido físico, sino también
psicológico-moral, y por tanto lo creía incapaz de tomar deci-
siones por mismo. Frente a este modelo irrumpe con fuerza
otro que pone su acento en la autonomía de los propios enfer-
mos para decidir lo que debe o no debe hacerse con ellos. El
corazón de este nuevo modelo va a ser precisamente la teoría
del consentimiento informado415.
Al Código de Nuremberg le sigu la Declaración de Hel-
sinki de 1964 de la Asociación Médica Mundial, como un docu-
mento que contiene principios éticos para las investigaciones
médicas en seres humanos.
En 1969 las organizaciones de consumidores norteame-
ricanas entraron en contacto con la Asociación Americana de
414 Puede consultarse en: h p://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html.
415 Cfr. P. Sión Lorda y L. Concheiro Carro. El consentimiento informado:
teoría y práctica (I). En: “Medicina Clínica” 17 (1993), p. 29.

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