Capítulo V: Productos o servicios financieros

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas311-334
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e. Finalmente, establecer un procedimiento de atención de quejas
sencillo y rápido que incluya el registro y seguimiento de las
mismas.
Con respecto a las diligencias de inspección según la (Resolución 1317-
2011/SC2-INDECOPI) donde expone: Frente a la prueba de un defecto en el
inmueble es deber del proveedor y no de la comisión demostrar que su origen
no le resulta imputable. En tal sentido, las inspecciones realizadas por el
INDECOPI no constituyen un peritaje técnico que tenga por finalidad
determinar el origen de los desperfectos denunciados, sino que se trata de una
diligencia que permite constatar la existencia de las fallas.
Capítulo V
Productos o servicios financieros
Artículo 81º.- Marco legal
La materia de protección al consumidor de los servicios financieros
prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se
rige por las disposiciones del presente Código, así como por las normas
especiales establecidas en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la
Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y
las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento.
La regulación y supervisión del sistema financiero así como los
productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad
Ley Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor
en materia de Servicios Financieros.
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Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley complementa las disposiciones de la Ley de Protección
al Consumidor con relación a los servicios prestados a los usuarios por
las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero sujetas a la
regulación específica de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 2º.- Transparencia en la información
Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley están obligadas a
brindar a los usuarios toda la información que éstos demanden de
manera previa a la celebración de cualquier contrato propio de los
servicios que brindan. Dicha obligación se satisface con la puesta a
disposición de los usuarios de los formularios contractuales en sus
locales, así como en la página web que tengan habilitada al efecto,
debiendo designar personal especializado para brindar asesoría a sus
clientes sobre los alcances de los mismos.
Artículo 3º.- Presentación de la información
Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley están obligadas a
presentar sus formularios contractuales en caracteres que sean
adecuadamente legibles para los usuarios, los cuales no deben ser
inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados debe
asimismo facilitar su comprensión por los clientes
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene
autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco
Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular
la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas
internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley
orgánica.

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