Capítulo V. El arancel de aduanas

AutorRafael Reaño Azpilcueta
Cargo del AutorMagíster en Derecho Internacional y comparado, George Washington
Páginas253-364

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CAPÍTULO V

El ar ancel de aduanas

5.1 MARCO TEÓRICO

A ntes de entrar a analizar el sistema arancelario peruano vigente, creemos conveniente que se conozca lo que hemos

denominado el marco teórico del arancel de aduanas, con el f‌in de tener un mejor entendimiento de lo que es un sistema arancelario y cual es la naturaleza, f‌inalidad y clasif‌icación del arancel de aduanas como especie de tributo. Estos conceptos teóricos permitirán tener un panorama del tratamiento doctrinario del derecho arancelario y de las disposiciones de la OMC aplicables, que servirán más adelante para analizar ciertas normas nacionales que regulan el sistema arancelario peruano.

Como en muchos otros casos vistos hasta el momento, varios de los aspectos del marco teórico del arancel de aduanas no escapan a la diferencia de opiniones o de elección pues, el sistema arancelario de un país responde a una política comercial determinada, la misma que se enmarca dentro de la política económica. En tal sentido, el arancel de aduanas, como instrumento de política comercial, no tiene una aplicación mejor que otra, sino que dependerá de la f‌inalidad y uso que la política

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comercial quiera darle; dentro de esta discusión se tiene aquella de larga data sobre la conveniencia de adoptar un arancel escalonado o uno plano.

Dentro de este marco teórico analizaremos al arancel de aduanas en función a la teoría y al marco normativo tributario revisado, con la f‌inalidad de poder determinar, en primer lugar, si el derecho arancelario es un tributo y, si fuera así, el tipo de tributo que sería, aplicando cada una de las características de la especie de tributo que correspondería, a efectos de validar la premisa que se maneja a priori. Este ejercicio no solo es necesario para def‌inir la naturaleza tributaria del derecho arancelario, sino que también es importante para entender algunas implicancias de ciertas normas arancelarias peruanas.

El marco teórico también nos permitirá entender el grado de importancia actual que tiene el arancel de aduanas como instrumento de recaudación, dentro de un contexto de apertura de mercado y de creciente regionalismo comercial. Así mismo, nos aclarará el rol efectivo del arancel de aduanas como instrumento proteccionista de la industria nacional, para lo cual debemos entender cómo funcionan conceptos distintos a la de tasa nominal del arancel, como el de promedio arancelario, dispersión arancelaria y protección efectiva, que son en realidad conceptos que miden con mayor exactitud el impacto real de los niveles arancelarios.

En suma, creemos que este marco teórico servirá como una interesante introducción al manejo de los derechos arancelarios en el Perú, que si bien puede ser tratado desde un punto de vista más práctico, no por ello dicho tratamiento legal tiene algunas consideraciones debatibles que pueden haber pasado desapercibidas, pero que es conveniente y necesario conocer para saber si se vulneran obligaciones de carácter internacional, o por el contrario y a pesar de su apariencia, son disposiciones legales que se sustentan en dichas obligaciones y en las disposiciones de carácter internacional a las que el Estado peruano se ha comprometido respetar.

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5.1.1 Concepto de arancel

El concepto de arancel tiene distintas nociones. En algunos casos se les denomina derechos de aduana, en otros, impuestos aduaneros, y también gravámenes a la importación. Nótese que todos estos conceptos se ref‌ieren al aspecto impositivo del Derecho que grava la entrada o salida de una mercancía al o del territorio aduanero. Por ello, es común que el arancel sea identif‌icado como la tarifa que se paga por importar o exportar un bien; es decir, por el traspaso legal del bien por la frontera aduanera. Sin embargo, este es un concepto muy limitado del arancel, pues éste es más que un gravamen al comercio exterior, aún cuando se asimile su noción a los efectos impositivos que tiene sobre las mercancías.

Al respecto, se dice que “el arancel es un impuesto, o gravamen, que se cobra sobre una mercancía en una zona aduanal, cuando ésta se importa o exporta de un país”296. Esta noción, además de ser limitada, por cuanto considera solo un aspecto del derecho arancelario, incurre también en error, al señalar que el impuesto recae sobre la mercancía, dando a entender que se trata de un impuesto real. Al respecto, la doctrina ya es unánime en señalar que la obligación tributaria no es de naturaleza real sino personal (como cualquier otra obligación jurídica) pues está dirigida al sujeto pasivo de la obligación, en este caso, al importador. Es éste el obligado a cumplir la obligación y no la mercancía importada. Además, el hecho generador no es la mercancía per se sino el ingreso de ésta al territorio aduanero, que se materializa con la presentación de la declaración de importación por parte del sujeto pasivo.

Por lo demás, los derechos de aduana no se limitan al derecho arancelario que debe pagar una importación o exportación, sino que también incluye a los que gravan a las operaciones de comercio exterior y a las tasas aduaneras que se pagan por los

Económicos, 1968, p. 292.

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servicios que presta la aduana. El concepto impuesto aduanero se limita a identif‌icar la naturaleza del derecho arancelario, pero el arancel de aduanas contiene otros elementos necesarios para la aplicación de la alícuota de dicho impuesto. Por último, el término gravamen es muy amplio, pues incluye otras cargas sobre la mercancía importada o exportada, como es el caso de la prenda legal297 sobre la primera de ellas que constituye un gravamen real; así como cualquier otro gravamen que pueda recaer sobre la mercancía.

Nuestra LGA def‌ine en su artículo 2 a los derechos arancelarios o de aduana como los “impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero”. Es decir, contiene una noción restringida de lo que es el arancel como derecho impositivo298. Lo asimila al concepto de tarifa arancelaria, al gravamen f‌ijado por el Arancel de Aduanas para la importación de un bien. Si bien conforme a las normas aduaneras tributarias actuales la exportación de bienes está exenta del pago de tributos299,

la noción teórica no puede limitarse al hecho imponible del ingreso de mercancías, pues es factible que un Estado grave también la

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salida de bienes, como en efecto sucede en otras legislaciones300,

fundamentalmente como una herramienta de protección a ciertos bienes cuya salida se pref‌iere hacer más onerosa, o simplemente como una forma adicional de obtener ingresos al gravar bienes exportados en grandes cantidades301.

No obstante, la tendencia mundial actual es no gravar las exportaciones, no solo por el principio de que los impuestos no se exportan, a f‌in de hacer competitivo internacionalmente el producto nacional, sino porque constituye una barrera arancelaria al comercio exterior que perjudica a los nacionales de un país, no pudiendo trasladarse al productor nacional la incapacidad del Estado de procurarse ingresos por otros medios. Por ello, en la práctica, la noción del derecho arancelario queda cada vez más limitada al gravamen a la entrada de bienes a un territorio aduanero.

La OMA por su parte, def‌ine al arancel de aduanas desde el punto de vista organizacional, pues señala que se trata del “instrumento utilizado por la aduana para determinar el arancel (entendido como derecho aduanero) aplicable a una determinada operación de comercio exterior, según la alícuota que le corresponde y la naturaleza de la mercancía”. Vemos que en esta noción del arancel de aduanas se pone énfasis en su aspecto de instrumento organizativo de la tarifa arancelaria; en su presentación estructurada y organizada que informa de los derechos arancelarios aplicables según la mercancía de que se trate.

El artículo 82 de la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela establece que la importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al pago del impuesto que autoriza esta Ley, en los términos por ella prevista.

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Esta visión del arancel de aduanas es comprensible desde que la OMA es el organismo internacional que agrupa a las administraciones aduaneras del mundo, que son las encargadas de recaudar los tributos a la importación, especialmente los derechos arancelarios, por lo que entienden al arancel de aduanas como la herramienta legal que las administraciones aduaneras utilizan para calcular los derechos arancelarios, sin tomar en cuenta su aspecto impositivo. Esto puede dar a entender que existe una diferencia conceptual entre el arancel de aduanas y la tarifa arancelaria, siendo ésta última parte del primero, por cuanto todo arancel de aduanas contiene la tarifa arancelaria aplicable a un determinado bien; sin esta información, el arancel de aduanas no podría cumplir con su f‌inalidad como instrumento aduanero.

Por otro lado, el glosario de términos de comercio exterior de ALADI def‌ine al arancel aduanero como:

“Lista of‌icial de mercancías, en las cuales aquellas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (advalorem y/o específ‌ico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa of‌icial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país”302.

Vemos como esta def‌inición del ALADI considera ambos conceptos del arancel de aduanas. En ese sentido, es una def‌inición completa pues abarca la noción formal y estructural del arancel de aduanas como instrumento aduanero y la noción impositiva, tarifaria, del derecho arancelario. Ambos conceptos están ligados en la medida que el arancel de aduanas como instrumento organizativo necesariamente debe contener la tarifa del derecho arancelario aplicable; y éste último es esencial para poder gravar...

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