Capítulo II. Cosas y relaciones

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas69-81
Álvaro Zegarra Mulánovich
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es “el objeto del derecho”, sino que es el derecho mismo en la medida
en que es objeto de atribución. Y no cabe duda de que el concepto de
“cosa”, en este contexto, y sin prejuzgar el modo o la medida de la
atribución, es lo suf‌i cientemente amplio como para comprender a las
personas, a las partes (corporales) de las personas y a los actos de las
personas como “cosas”. Nadie se recata en decir del propio hijo que
es suyo (su derecho), aunque eso no quiera decir en modo alguno que
es “su cosa”, sino sólo que es “cosa suya”. Quede claro, por tanto, que
“cosa” y “persona” no necesariamente se contraponen1.
Podría parecer que esto no pasa de ser un juego de palabras, pero
en toda tarea intelectual la terminología que uno use puede arrojar luz
sobre la materia de estudio o, por el contrario, ensombrecerla hasta el
punto de hacerla ininteligible. El modo habitual de entender el concepto
de cosa, por ejemplo, no permite entender en su verdadera medida el
alcance de muchos derechos no patrimoniales. También se ve en serios
apuros para explicar de modo coherente la estructura de los derechos
patrimoniales sobre los actos de otros (comúnmente denominados
derechos personales o de obligación), forzándose a sí misma a abstraer
los actos, objetivándolos de modo antinatural, de las personas que han
de cumplirlos, cuando es evidente que los actos son algo que pertenece
a la esfera del sujeto (o así me lo parece a mí).
Por otro lado, debo decir aquí claramente algo que he insinuado
ya en repetidas ocasiones: las “cosas” atribuidas a las personas, y que
llamamos comúnmente “derechos”, no son sólo las cosas favorables o
las útiles, sino también eventualmente las cargas y los deberes, y hasta las
penas y demás sanciones. En tales casos puede resultar forzado hablar
de “derechos”, por lo que preferiré entonces hacer un uso genérico del
término “cargas”. Ahora bien, normalmente serán cargas o deberes de
una persona atribuidos en interés o para utilidad de otra u otras, de
quienes se dicen sus “derechos” en el sentido más usual.
1 Quiero aclarar que nada de lo que digo implica, ni respalda, ni sugiere, ni es
compatible con admitir un supuesto “derecho al hijo”, con que algunos preten-
den justif‌i car la “creación” de embriones (¡de seres humanos!) y su manipula-
ción con f‌i nes de reproducción. Eso supone tratar a esos seres humanos no ya
como “cosas” en el amplio sentido del texto, sino como “bienes” (cfr. §38, en
p. 71, infra), apropiables y manipulables a voluntad; por lo tanto, tal práctica
resulta intrínseca y objetivamente injusta con los niños así concebidos.
§ 37

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