Capítulo I. El problema de la fundamentación de una ética global

AutorIsabel Turégano Mansilla
Páginas27-80

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Capítulo I

El problema de la fundamentación de una ética global

V ivimos en un mundo complejo para el que muchas de las categorías conceptuales que han

alcanzado un alto nivel de desarrollo en la teoría moral y política resultan insuficientes o inadecuadas. Adaptar nuestras teorías a la realidad se convierte en una necesidad ineludible si deseamos evitar errores o manipulaciones ideológicas. Y ello se requiere especialmente en el complejo contexto estructural de la globalización en el que adquieren nuevo alcance y significado algunos de los conceptos morales tradicionales. La amplia literatura actual al respecto viene proporcionándonos relevantes análisis teóricos y prácticos para la reflexión y la acción sin que pueda hablarse, no obstante, de una teoría moral y política completa equiparable a la teorización que ha girado en torno al modelo del Estadonación. Por una parte, no se puede discernir un diagnóstico unitario del propio orden global contemporáneo, de su dimensión histórica y las actuales relaciones de poder que se entretejen en la realidad

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económica, política y cultural actual, es decir, no hay un consenso manifiesto acerca de una teoría empírica del status quo; y, por otra parte, no existe unanimidad acerca de las propias categorías normativas aplicables, su objeto y alcance en ese contexto.

El proyecto de una ética global sugiere, en principio, un planteamiento filosófico acerca de la fundamentación racional de normas y principios universales, trayendo de nuevo a primer plano la discusión en torno a la distinción entre universalismo y particularismo. Sin embargo, no es ésta una época excesivamente dada a la búsqueda de justificaciones y principios últimos, y, en muchos casos, la reacción frente al pluralismo del orden social globalizado viene siendo una tendencia a reemplazar cualquier fundamentación filosófica de una moral universal por una concepción pragmática que prioriza el debate político sobre el filosófico.

Una fundamentación filosóficouniversalista de la ética global constituye un tipo de razonamiento que puede ser muy exigente en sus consecuencias, pero que se considera un a priori necesario para abordar el problema de la justicia en el ámbito global3. Desde esta

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perspectiva, la posibilidad de determinar las condiciones morales y políticas que han de ordenar la sociedad global depende de la posibilidad de una fundamentación racional autónoma de una ética universal. Y esta tarea filosófica no se reduce a una propuesta teórica de interés académico, sino que se considera esencial para afrontar fundadamente los grandes desafíos de la realidad global actual. Junto a las recurrentes apelaciones al pragmatismo o al escepticismo ante la deteriorada situación internacional, algunas voces autorizadas de la filosofía moral y política contemporánea siguen reclamando como posible y necesaria una fundamentación última de las normas morales que privilegie la razón sobre la injusticia. La obra de KartOtto Apel viene siendo desde finales de la década de los sesenta un intento serio de fundar e implementar una ética global universalmente válida que atienda a las necesidades de la situación de globalización.

1.1. Una ética del discurso como ética de la corresponsabilidad

La ética del discurso se presenta como un modelo de reflexión racional de carácter pragmáticotrascendental que busca la reconstrucción de los presupuestos necesarios de la argumentación intersubjetiva. La validez de tales presupuestos es, por un lado, culturalmente independiente, pero, por otro, no tiene carácter metafísico o dogmático. Son descubiertos como “irrebasables” en la posible reflexión del que argumenta que no puede negarlos sin cometer una autocontradicción performativa. Estos presupuestos

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incluyen las normas procedimentales del discurso, siendo el principio ético básico que Apel reconstruye el de la exigencia de intentar la resolución de conflictos de intereses mediante el intercambio dialógico argumentativo orientado a la obtención de consenso. Pero no meramente el consenso de los que participan en el discurso fáctico sino el de todos los posibles afectados por las consecuencias de los cursos de acción sobre los que se decide (principio del consenso contrafáctico de un discurso ideal)4.

Los principios regulativos de la ética del discurso no están prescritos por las convenciones particulares de la tradición democrática occidental puesto que, en todo caso, han de ser confirmados por la reflexión trascendental. Por ello, la posibilidad de una fundamentación de la ética universal depende de una actitud tan crítica respecto del peligro del centrismo cultural como de la tentación a la capitulación de la razón ante el relativismo o el particularismo. Precisamente por ello la razón filosófica puede servir para defender la legitimidad de la democracia occidental en los discursos intersubjetivos5.

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Sin embargo, Apel reconoce las dificultades de la aplicación de la norma básica de la ética del discurso, y admite que bajo circunstancias empíricas sólo puede funcionar como un principio regulativo que admite restricciones pragmáticas y exige el recurso a razones especiales para cada restricción necesaria. En situaciones en que no es posible la aplicación directa del principio porque no todas las partes en un conflicto están preparadas para compartir los procedimientos discursivos de la formación del consenso, estamos compelidos, no obstante, por razones de responsabilidad moral a colaborar en la configuración y transformación de las instituciones sociales, de modo tal que favorezcan la implementación de la moralidad. Apel propone lo que ha denominado una “parte B” de la ética6 en la que la no aplicación inmediata de los principios básicos se compensa en la asunción de una nueva responsabilidad por las consecuencias, introduciéndose de este modo instrumentos de carácter teleológico. El desempeño de esta “ética de la responsabilidad” propuesta en la “parte B” admite compatibilizar los métodos consensualcomunicativos con el uso de “recursos estratégicos”, esto es, con un uso funcional de la razón. Tales prácticas estratégicas, no obstante, se han de orientar no sólo a la función de administración de la crisis, sino a colaborar en la configuración de las condiciones institucionales para la aplicabilidad del principio.

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En nuestra época tal compromiso se requiere especialmente en el contexto internacional donde resulta evidente la dificultad de una aplicación directa de la ética del discurso ante la ausencia de procedimientos inspirados en el ideal regulativo. El proyecto de establecer un orden jurídicopolítico cosmopolita contrasta con una realidad en la que ni siquiera están presupuestas las condiciones discursivas y sobresale el conflicto entre sistemas sociales regidos por reglas de autoafirmación estratégica. El problema de la organización de la responsabilidad solidaria por las consecuencias en la situación de globalización hace necesaria la cooperación en el ámbito internacional, pero no se puede presuponer razonablemente que todos los agentes estén dispuestos a resolver los conflictos conforme a las reglas del discurso práctico. Las decisiones al respecto habrán de ser tomadas por todos los que son corresponsables de la promoción y configuración de la institucionalización de discursos prácticos en función de su respectiva competencia, de acuerdo con la siguiente máxima: “tanto recurso a procedimientos estratégicos (por ejemplo, amenaza de revancha y semejantes) como sea necesario , tantos esfuerzos en el sentido de un punto de apoyo previo en mecanismos consensodiscursivos de solución de conflictos (por ejemplo, “medidas generadoras de confianza”), como sea posible7. En último término,

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tal máxima viene siendo reconocida implícitamente en la multitud de conferencias y discusiones públicas globales actuales y en la pluralidad de denuncias de responsabilidades que se producen en el ámbito de la Política, la Economía, el Derecho, la Ciencia y la Técnica, que, aun cuando consisten fundamentalmente en interacciones de tipo estratégico, están todos ellos orientados a averiguar la aceptabilidad de las consecuencias de nuestras acciones y acuerdos colectivos8.

La pretensión contemporánea de separación entre la ética y la política, derivada de la creencia en la irrelevancia práctica de la ética para solucionar los conflictos en la era de la globalización, puede ser superada, en opinión de Apel, poniendo de manifiesto esta relevancia normativa de una ética de la responsabilidad. El político responsable sólo ha de seguir el imperativo de la norma ideal de la ética en la medida en que no menoscabe su obediencia al imperativo ético de resguardar y proteger la realidad que le ha

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sido confiada. Pero de la propia dialéctica entre ambas normas —la norma del proceder de una comunidad ideal de diálogo y la norma autoafirmante de la comunidad política real— surge la fundamentación de la ética de la responsabilidad. Consiste en una estrategia a largo plazo que permite actuar de modo teleológicamente racional en relación con quienes no es posible una decisión consensual. Lo que diferencia este modelo de responsabilidad de una racionalidad técnica, estratégica y valorativamente neutral es que no está desligada del ideal fundamental, en cuanto que conlleva la obligación de cooperar en la reforma de las relaciones existentes, disminuyendo la tensión entre la norma ideal de solución consensual de conflictos y la realidad política. Así, la evaluación ética de las consecuencias ha de incluir la valoración del esfuerzo por transformar a largo plazo las situaciones reales para aproximarlas a las condiciones ideales9.

En este contexto, se fundamenta un modelo de responsabilidad compartida que va más allá del modelo tradicional de la filosofía moral y que pretende servir de base a un concepto de justicia global. En conflicto con la responsabilidad individualmente atribuible...

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