Capítulo IV: Productos o servicios inmobiliarios

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas292-311
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que se considera como un cobro anticipado tanto el que se requiere antes del
inicio del mes lectivo cobrado, durante el mismo mes y antes de haber
culminado este.
Este derecho es muy importante para todo estudiante, puesto que,
generalmente, los estudiantes se enteran del aumento en las pensiones
mensuales de sus centros educativos, del monto a pagar y oportunidad de
pago en el momento de la matrícula, que es cuando tienen que pagar la
primera cuota (en el caso de universidades).
Pues, no se prohíbe el incremento de las pensiones, sino que esta debería de
ser de manera razonable y no de manera unilateral de las pensiones. En vista
de que, somos “nosotros” los consumidores de servicios educativos los que
pagamos por ella, y generalmente, al momento de ingresar a un centro
educativo se realiza con la proyección de la mensualidad a pagar durante
TODA la estadía en ese centro educativo, y no es justo, ni mucho menos
razonable, que la cuota mensual aumento desmesuradamente de un periodo
de estudio a otro, o de año a año y de manera más general, desde el momento
en el que se hizo el ingreso a un determinado centro de estudios, en
comparación con la cuota que se paga al finalizar la misma, como se da, en el
caso de las universidades. El Cobro de moras según el código establece que
los proveedores deben determinar la tasa de interés convencional
compensatorio o moratorio en atención a los límites establecidos por el BCR.
Capítulo IV
Productos o servicios inmobiliarios
Artículo 76º.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios
El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de
productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características
del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella
documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales,
el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana,
saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados,
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inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de
Edificación, reglamento interno, independización y toda aquella
documentación relevante.
COMENTARIO:
El presente artículo establece que el derecho del consumidor a la información
obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las
características del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda
aquella documentación que acredite la existencia de autorizaciones
municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana,
saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados,
inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación,
reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los
consumidores toda la información relevante respecto a los términos y
condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella
pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su
diligencia ordinaria. Para determinar que prestaciones y características se
incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio
de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que
demuestren que es lo que las partes acordaron realmente, se acudirá a las
costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición
y a otros elementos que se consideren relevantes.
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La información brindada por el proveedor debe de ser correcta, veraz y
suficiente ya que de lo contrario, el objetivo del proveedor seria engañar al
consumidor o usuario para que este, sin tener la información suficiente y real
consuma un producto.
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DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA: Derecho del Consu midor. Número 26, Gaceta Jurídica,
Lima-Perú, 2003, Pág. 29

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