Capítulo III: Responsabilidad administrativa

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas382-487
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En su mayoría, las leyes relacionadas a la responsabilidad por producto
defectuoso se pueden encontrar en el derecho consuetudinario relativo al
derecho de responsabilidad civil (leyes estatales establecidas por el juez) y en
el Código Comercial Uniforme (UCC por sus siglas en inglés). El Artículo 2 del
UCC se relaciona a la venta de bienes y ha sido adoptado por la mayoría de los
estados. En dicho artículo, las secciones de mayor importancia en relación a la
responsabilidad por producto defectuoso constituyen las garantías de
comerciabilidad implícitas y expresas relacionadas a la venta de bienes.
Capítulo III
Responsabilidad administrativa
“Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el Estado.
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MULARZ, citado por Mario Alva Matteucci, define a administración blica a:
aquella organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente
demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos
públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de
bienes, servicios y regulaciones.
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Para MUÑOZ AMATO, citado por Mario Alva Matteucci, la Administración
Pública es “… un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones
y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y
ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos”.
249
El Artículo 1º de la Ley de Procedimientos administrativos General (Ley 27444)
señala que son entidades de la Administración Publica
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
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http://blog.pucp.edu.pe/item/52749
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4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del
Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes
de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro
régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia.
Las actividades y funciones de la Administración Pública deben configurarse
como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la
competencia de cada uno de los entes que la conforman.
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Y debido a que estas representan al Estado en todos los niveles de gobierno,
es que se deben de proteger y hacer cumplir los derechos de los ciudadanos
administrados (usuarios), por ello no solo se debe de implementar una oficina
constituida por personal capacitada, sino que, estos deben de estar informados
acerca de los derechos que tienen los usuarios como tales y de las
obligaciones que tienen estos como proveedores de dicho servicio. Es por ello,
que el literal b del presente artículo señala que estos tienen que ser educados
en materia de consumo.
Subcapítulo I
Disposiciones generales
Artículo 104º.- Responsabilidad administrativa del proveedor
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El proveedor es administrativamente responsable por la falta de
idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de
información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente
Código y demás normas complementarias de protección al consumidor,
sobre un producto o servicio determinado.
El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra
acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible
que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor,
de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio
consumidor afectado.
En la prestación de servicios, la autoridad administrativa considera, para
analizar la idoneidad del servicio, si la prestación asumida por el
proveedor es de medios o de resultado, conforme al artículo 18º.
COMENTARIO
El artículo en comentario establece que el proveedor es administrativamente
responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la
omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en
el presente Código y demás normas complementarias de protección al
consumidor, sobre un producto o servicio determinado.
La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico
causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple
acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva);
que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de
derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el
ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la
evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad
penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las

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