Capítulo III: Métodos abusivos en el cobro

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas263-266
263
Pues, se debe de tener en claro que todo consumidor o usuario para ser
defendido en el mercado cuando se encuentre en una relación de consumo,
este NO puede renunciar a estos derechos, por ser los mínimos establecidos
por ley.
Finalmente, cabe destacar que la irrenunciabilidad de derechos implica que la
autonomía de la voluntad está limitada por estas normas. Dichas normas están
amparando nuestro derecho frente a acciones realizadas por uno mismo o por
terceras personas que pueden resultar perjudiciales para el consumidor
Capítulo III
Métodos abusivos en el cobro
Artículo 61º.- Procedimientos de cobranza
El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en
las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la
reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar,
que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
COMENTARIO:
El presente artículo establece que el proveedor debe utilizar los procedimientos
de cobranza previstos en las leyes y que se prohíbe el uso de métodos de
cobranza que afecten
i) la reputación del consumidor
ii) que atenten contra la privacidad de su hogar
iii) que afecten sus actividades laborales
iv) su imagen ante terceros.
El inciso 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que
toda persona tiene derecho a (..) su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar. A demás, el inciso 7 del mismo artículo establece

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