Capítulo III. Hechos

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas83-98
Álvaro Zegarra Mulánovich
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Los hechos que permiten la adquisición de un derecho son su
título: la compraventa o la sucesión hereditaria, por ejemplo, pueden
ser títulos para adquirir los diversos bienes. Y así como se adquiere, el
derecho se puede perder por diversas causas. Algunos se pierden por la
muerte de su titular; otras veces el transcurso del tiempo o la renuncia
voluntaria producen el mismo efecto. Quien tiene la titularidad y el
poder de disponer de un derecho puede también, por regla general,
modif‌i carlo.
La adquisición se puede producir a título derivativo o a título origi-
nario. Lo primero quiere decir que el derecho proviene de otra persona
que, por regla general, será su anterior titular, quien puede disponer
legítimamente del derecho (en una donación, por ejemplo, el donante
transmite al donatario la propiedad de una cosa suya). La adquisición
a título originario ocurre cuando falta tal relación de transmisión, como
sucede en la ocupación de una cosa de nadie.
El fenómeno de adquisición a título derivativo se llama sucesión.
Consiste en la transmisión del derecho de una persona a otra. El
sujeto que transf‌i ere se llama autor o causante; el que recibe sucesor o
causahabiente. La sucesión se produce por acto entre vivos (como en la
compraventa) o por causa de muerte (la herencia)1. Puede ser a título
particular, cuando se transf‌i eren uno o varios derechos concretos (com-
praventa de uno o varios bienes, legado); y a título universal, cuando se
sucede en la íntegra posición jurídica (lo que generalmente sólo ocurre
dentro del ámbito patrimonial), como en la herencia o en la fusión de
sociedades.
50. Las circunstancias de espacio y tiempo del hecho jurídico.
Como los hechos ocurren normalmente en relación con el espacio,
con algún lugar, esta circunstancia de los hechos jurídicos debe ser teni-
da en cuenta. Utilizo aquí la noción de espacio en un sentido empírico,
con la f‌i nalidad de determinar el lugar donde una persona o un bien se
encuentran, o donde una acción se desarrolla o se debe desarrollar. El
elemento espacial será determinante para la localización de los actos
que respectan a las relaciones entre las personas y sus derechos.
1 De ésta trato de modo particular en el Capítulo 2 de la IV Parte, en las pp. 195
y ss., infra.
§ 50
Hechos
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También el tiempo ejerce su acción sobre los derechos. Puede ser
considerado como duración, periodo que media entre dos instantes, o
bien como momento f‌i jo en el que una situación llega a nacer, a madurar
o a cesar. En este segundo sentido, el tiempo tiene gran importancia: por
ejemplo, para determinar la capacidad de actuar (mayoría de edad), o
la vigencia de una ley. Como duración, el tiempo puede constituir una
modalidad relevante para el derecho (por ejemplo, la duración f‌i jada
en el contrato para gozar el bien) y puede ser un elemento esencial de
un hecho omisivo (por ejemplo, si uno se obliga a hacer algo dentro
de un plazo, y no lo hace).
Finamente el transcurso del tiempo puede causar la pérdida de los
derechos o de su exigibilidad (caducidad, prescripción2); o mediando otras
circunstancias, llevar a la adquisición originaria de ellos (usucapión),
como tendré ocasión de discutir más adelante3.
51. Cómputo del tiempo.
El tiempo se mide según el calendario común, que es el gregoria-
no4. Por referencia a él se determinan tanto los días f‌i jos (por ejemplo,
el 26 de julio de 2008) como los días variables (por ejemplo, la Pascua
de 2009).
Deben observarse ciertas reglas para el cómputo del tiempo. Si el
periodo de tiempo está expresado en años, meses o días a partir de un
momento dado, se cumple al terminar el día que completa los años,
meses o días indicados, sin tener en cuenta si el año es bisiesto, o si el
mes tiene mayor o menor número de días. El cómputo se hace por el
número propio de cada día: por ejemplo, el periodo de un mes a partir
del 15 de febrero termina el 15 de marzo a medianoche. Si en el mes
de vencimiento no existe el día en que se comenzó a contar, el plazo
vencerá el último día del mes: por ejemplo, dos meses a partir del 31
de diciembre terminan a medianoche del 28 de febrero (o del 29, si el
año es bisiesto).
2 Cfr. § 96, en p. 128, infra.
3 Cfr. § 67, en p. 104, infra.
4 Llamado así por haber sido promulgado por el Papa GREGORIO XIII en 1580,
aunque se introdujo efectivamente (en los países católicos; los demás lo fueron
adoptando mucho después, algunos recién en el s. XX) entre 1582 y 1587.
§ 51

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