Capítulo II: Responsabilidad civil

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas361-382
361
deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción
ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.
Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados
especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la
devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones
tributarias. En todo caso, el término para resolver la solicitud, será el
establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
- Artículo 21. Término para solicitar y efectuar la devolución de pagos de
lo no debido. Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos
efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo
cual deberá presentarse solicitud ante la Administración de Impuestos y
Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el
artículo 11 del presente Decreto. La Administración para resolver la
solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.
Como se observa, hay una importante diferencia conceptual entre el
pago en exceso y el pago indebido de impuestos, aunque el
procedimiento para recuperarlos es básicamente el mismo.
Capítulo II
Responsabilidad civil
Artículo 100º.- Responsabilidad civil
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está
obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código
Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y
medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan
362
imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras
normas complementarias de protección al consumidor.
COMENTARIO:
El presente artículo establece que el proveedor que ocasione daños y
perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las
disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones
administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se
puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras
normas complementarias de protección al consumidor.
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona
de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización
de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una
persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a
la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona
que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una
persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de
«responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los
padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al
propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de
la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la
norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de
responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal
(si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-
delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando
la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración
de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos,
entonces, de responsabilidad contractual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR