Capítulo II: Métodos comerciales agresivos o engañosos

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas252-263
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Ejemplo de esta última práctica es el cargo automático de un seguro de salud,
aplicado por algunas entidades bancarias, a los usuarios que abrían una
cuenta de ahorros, la que fue sancionada.
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Capítulo II
Métodos comerciales agresivos o engañosos
Artículo 58º.- Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos
comerciales agresivo o engañoso implica que los proveedores no pueden
llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de
elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción,
la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que
importen:
a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que
ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o
cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal
beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada
con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a
efectuar un pago o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la información originalmente proporcionada al
consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el
consentimiento expreso e informado del consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la
celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado
del consumidor.
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PAGINA VISITADA: http://www.bvindecopi.gob.pe/boletin/2004/bcpc0412.pdf

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