Capítulo II: Justicia de consumo

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas519-566
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económica y constitucional, según corresponda, de los integrantes del Sistema
Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
Capítulo II
Justicia de consumo
Subcapítulo I
Sistema de Arbitraje de Consumo
Artículo 137º.- Creación del Sistema de Arbitraje de Consumo
Créase el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de
manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos
entre consumidores y proveedores.
COMENTARIO:
El presente artículo establece la creación del Sistema de Arbitraje de Consumo
con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter
vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.
Existen tres tipos de arbitraje en general:
Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución arbitral
generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de
árbitros.
Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo por las partes, ya que éstas
escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
Comercial: Es el que se lleva a cabo entre un Estado y
particulares.
Los arbitrajes se basan en reglas como las establecidas por la CNUDMI
(Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional),
realizadas por las Naciones Unidas; las reglas de la Cámara Internacional de
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Comercio. ICC por sus siglas en inglés; las reglas de la Corte Internacional de
Arbitraje de Londres; entre otras. Por lo general, las partes en conflicto acuden
al arbitraje, ya que se encuentra establecida en el contrato una cláusula arbitral
donde se establece que las partes en caso de conflicto se comporten a
someterse a un tribunal arbitral. Ahora se presentan muchos problemas con la
interpretación de dichas cláusulas, especialmente en lo que respecta a la
jurisdicción, al lugar del arbitraje entre otros.
Una cláusula modelo podemos decir es la de Cámara Internacional del
Comercio CCI:
Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación
con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros
nombrados conforme a este Reglamento. Así mismo el arbitraje puede
solucionarse durante el proceso mediante la transacción:
Método Alterno de Solución de Controversias en el que las partes haciendo
reciprocas concesiones logran un acuerdo antes de la emisión del laudo en el
que deberá ratificarse ante el árbitro para otorgarle su eficacia jurídica, la
referida transacción podrá el árbitro darle la forma de LAUDO. Al igual que el
arbitraje local, se debe implementar un sistema de arbitraje popular orientados
a los consumidores. El Estado juega un rol fundamental para poner en marcha
dicho instituto de resolución de conflictos. Una vía alternativa es sostenible
siempre que el órgano resolutor cumpla con los estándares de calidad y
eficacia en sus fallos.
Que, como antecedente previo, en la Argentina la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios encomendó al
Gobierno en su Artículo 31 el establecimiento de un sistema arbitral que, sin
formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y
ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los
consumidores o usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o
muerte, y no existieran indicios racionales de delito. Optar por un sistema de
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arbitraje como medio de resolución de los conflictos de consumidores, era una
decisión innovadora para la tradición que en nuestro país y en muchos otros
tenía el arbitraje.
Este Sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se
encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia, y tiene la
misma eficacia que una Sentencia judicial. Hasta entonces la única vía a la que
cabía acudir era la judicial, pero sus inconvenientes desanimaban a la mayoría
de los consumidores, y el conflicto quedaba sin resolver. No hay que olvidar
que en los conflictos de consumo concurren una serie de connotaciones
especialísimas; desequilibrio entre las partes y contratos de pequeña cuantía.
De nada sirve proporcionar a los consumidores una sólida posición,
reconociéndoles derechos y acciones, si luego no disponen de cauces
adecuados para hacerlos valer.
En el año 1986 comienza a desarrollarse la "experiencia piloto" del arbitraje de
consumo, antes de su "implantación general y su regulación legal", para
conocer así las necesidades reales de su funcionamiento y evaluar la
aceptación entre consumidores y empresarios o comerciantes.
En el año 1988 se aprueba la Ley de Arbitraje y años después, el 3 de mayo de
1993, es aprobado el Real Decreto que regula el Sistema Arbitral de Consumo,
estableciendo la creación de Juntas Arbitrales de Consumo y el procedimiento
a seguir para la decisión del conflicto.
Las características de este Sistema son:
RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses
desde que es designado el Colegio Arbitral.
EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que
recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la
cuantía reclamada.
VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libremente al Sistema
para quedar vinculadas a las resoluciones.

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