Capítulo II. Gestionar la cosa pública

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas217-228
Álvaro Zegarra Mulánovich
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3) Decir que actúa con potestad administrativa remite a sus funciones
específ‌i cas como poder público, más fáciles de distinguir de las de otros
poderes públicos por vía negativa que positiva: son funciones diferentes
de la legislativa y de la judicial (tomadas ambas en sentido estricto).
Es decir que la potestad de una administración pública instrumenta
exclusivamente funciones ejecutivas y, como tales, esencialmente su-
bordinadas a la ley (principio de legalidad): engendradas, justif‌i cadas,
medidas y limitadas por ella, y válidas sólo dentro de sus límites.
4) La sujeción a dirección política no signif‌i ca una “politización”
(en sentido partidista) de la actividad de la Administración que, por
el contrario, debe actuar con criterio técnico y jurídico, sino que: a) por
un lado, remite al principio de legalidad que acabo de mencionar, pues
la dirección política por excelencia es la que ejerce el legislador; y b) en
segundo lugar, signif‌i ca que la dirección superior de cada administra-
ción pública debe proveerse por elección popular, directa o indirecta, o
al menos por designación de los órganos políticos así elegidos.
5) Por último, la sujeción a control judicial de la administración
pública garantiza su efectivo sometimiento a la ley y al ordenamiento
jurídico, y se lleva a la práctica mediante el proceso contencioso-adminis-
trativo1.
Cuando se dice la Administración Pública, con artículo y mayús-
culas, suele tratarse de una de dos cosas: a) o bien el conjunto de todas
las administraciones públicas, tomadas colectivamente (por ejemplo,
como sujetos del Derecho Administrativo); b) o bien la Administración
central del Estado, directamente dirigida por el Gobierno.
192. Privilegios y garantías de la actuación administrativa.
Las administraciones públicas, en cuanto personif‌i can el Poder
público, disponen de unos privilegios o potestades exorbitantes, en el
sentido de que ningún particular dispone de poderes semejantes:
1) En primer lugar, pueden crear, modif‌i car, extinguir y regular
derechos por su propia voluntad unilateral, e incluso ejecutar de of‌i cio
sus propias decisiones, por el llamado privilegio de ejecutoriedad. Por ejem-
plo, una administración pública puede imponer una multa y ejecutarla
coactivamente sin necesidad de acudir al Juez. Son los particulares que
se consideren afectados por los actos de la administración pública quie-
1 Cfr. § 202, en p. 227, infra.
§ 192

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