Capítulo II: Cláusulas abusivas

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas214-237
214
Capítulo II
Cláusulas abusivas
El contrato puede ser visto des una dobles perspectiva, de una parte el contrato
es un procedimiento técnico para asegurar intercambios económicos. Desde
otro ángulo, el contrato corresponde a un acuerdo de las voluntades de quienes
intervienen en él. Aquí es donde se cuestiona la teoría clásica del contrato, ya
como pasaba en los códigos que se dieron en el siglo XIX, o pueden
dislocarse como en verdad sucede en nuestra época contemporánea. Debido a
los intercambios económicos masivos que se dan y los ejercicios de la
manifestación de voluntad se alejan; entonces nos damos cuenta que se está
cambiando la naturaleza clásica del contrato.
Las cláusulas abusivas son aquellas que el proveedor incorpora en el contrato
de consumo, en las cuales se establece alguna limitación al derecho del
consumidor o usuario, con el fin de generar una ventaja al proveedor del
producto o servicio respectivo. Lo cual se resume en líneas gruesas, este tipo
de cláusula puede ser definida como aquella que es “notablemente
desfavorable para el adherente”.
180
Ghersi señala al respecto:
Estas cláusulas, entonces, que los abogados denominamos abusivas,
los economistas las denominan maximizadotas de la tasa de beneficio, y
los sociólogos, cláusulas superadoras de crisis o de manutención de
poder. Su objetivo es claro: colocar a la empresa en mejor situación de
poder, así como en lo económico y, consolidar la maximización de su
tasa de beneficio. En este doble sentido, aparecen como legítimas o
legitimadas, si las consideramos como expresión del interés de una
parte y dentro del sistema económico capitalista.
181
180
Ver REZZÓNICO, J. Contratos con cláusulas predispuestas. Editorial Astrea. Buenos Aires: 1987. p. 57
181
GHERSI, citado por Graciela G. Pinese Pablo S. Corbalán. Ob. Cit. Pág. 232
215
Las cláusulas abusivas se dan porque, generalmente, los contratos de
consumo son contratos de adhesión y no contratos en los que se discute y se
llega al acuerdo más conveniente para ambas partes. Tal y como lo expresa
Vázquez Ferreyra y Romera:
El tema de las cláusulas abusivas es propio de las modernas formas de
contratación en donde el negocio jurídico ya no es obra de la discusión y
posterior acuerdo de voluntades, sino que viene impuesto por la parte
más fuerte de la relación.
182
Artículo 49º.- Definición de cláusulas abusivas
49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de
contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas
abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena
fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de
desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
49.2 Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la
naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las
circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida
la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas
del contrato o de otro del que este dependa.
49.3 El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una
cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la
aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada
individualmente asume la carga de la prueba.
182
Vázquez Ferreyra y Romera, citado por Graciela G. Pinese Pablo S. Corbalán. Ob. Cit. Pág. 233

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