Capítulo I: Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas507-519
507
Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor
Artículo 132º.- Creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del
Consumidor
Créase el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor
como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de
optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar
el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor
en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno
de sus integrantes.
COMENTARIO:
Por medio del presente artículo se Crea el “Sistema Nacional Integrado de
Protección del Consumidor”. Este SNIPC contiene un conjunto de principios,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las
políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración
del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y
defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y
autonomía de cada uno de sus integrantes.
Este Sistema va a permitir y garantizar el cumplimiento de las normas
establecidas en la presente Ley, así como las establecidas en otras que
protejan y defiendan los derechos del consumidor.
El fin primordial es la defensa y protección del consumidor, puesto que por ser
la parte más débil en el contrato de consumo, es el más perjudicado. Y en vista
de que actualmente son muy pocos los que protegen los derechos de estos, los
consumidores se encuentran muy desprotegidos.
Artículo 133º.- Consejo Nacional de Protección del Consumidor

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