Capítulo I: Métodos comerciales coercitivos

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Páginas243-252
243
colocando mediante distintos medios, las cláusulas generales de contratación,
así como las cláusulas abusivas.
Estas autoridades, tienen que orientarnos e informarnos para lograr un
equilibro en la relación de consumo, en la cual, los consumidores salimos
perjudicados, la mayoría de las veces. Y esto, debido a que no estamos
adecuadamente informados acerca de nuestros derechos y las obligaciones y
deberes que deben de cumplir los proveedores en el momento en el cual nos
ofrecen un producto o servicio, en el momento en el que se ejecuta la relación
de consumo y posterior a esta. Por lo mismo, el presente artículo, agrega, que
el Indecopi mantiene enlaces en su portal institucional con las direcciones
electrónicas de las autoridades sectoriales competentes en donde publiquen
esa información.
TÍTULO III
MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS
Capítulo I
Métodos comerciales coercitivos
Artículo 56º.- Métodos comerciales coercitivos
56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo
consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos
implica que los proveedores no pueden:
a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo,
condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a
la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al
uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o
servicios no complementarios debe garantizar que puedan
ofrecerse por separado.

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