Capítulo I. El dominio de las cosas

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas101-117
Álvaro Zegarra Mulánovich
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para obtener la cosa) y la oponibilidad absoluta (valen erga omnes, contra
toda persona, mientras que los derechos personales sólo se pueden
exigir al obligado).
Los derechos reales regulados en el Código Civil se clasif‌i can en
dos grandes grupos: principales (propiedad, posesión, usufructo, uso,
habitación, servidumbre y superf‌i cie) y de garantía (garantía mobiliaria,
hipoteca, anticresis y retención).
El derecho real sin duda más importante es la propiedad. La ley
la def‌i ne, de modo inexacto, por sus atributos: “el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”. Es el poder
jurídico pleno sobre un bien, el más completo que hay. En ese sentido, es
un poder “absoluto”, aunque también tiene sus límites.
64. Atributos de la propiedad.
Acabo de enumerar los atributos de la propiedad que recoge el
Código Civil. En realidad, la reivindicación es la pretensión a que da
lugar la violación de la propiedad, para que su titular haga valer judi-
cialmente su persecutoriedad y preferencia. Entendida como capacidad
de fundar una pretensión jurídicamente amparable en la vía judicial, no
es algo exclusivo de la propiedad, sino de todo derecho real, e incluso
de todo derecho. A esta noción genérica de “cualquier medio de defensa
judicial de un derecho”, se llama en Derecho Civil acción, aunque los
procesalistas consideran inexacta esta denominación, pues tal como
ellos lo entienden, el derecho de acción es un único derecho subjetivo
público, general y abstracto, tal como expondré en su momento1.
1) El uso consiste en la posibilidad jurídica de actuar sobre el bien,
de servirse de él, dándole la utilidad que pueda tener.
2) El disfrute es el poder de obtener benef‌i cios del bien, adquirien-
do sus frutos.
3) La disposición es la capacidad de transferencia efectiva del bien
o, en general, de darle un destino def‌i nitivo. Incluye el poder de hacer
lo que se quiera con él, incluso destruirlo, con los límites que ocasio-
nalmente establezca la ley. El poder de disposición es tan esencial a
la propiedad que, salvo que la ley expresamente lo autorice en algún
caso particular, no se puede limitar contractualmente.
1 Vid. §§ 218 y 220, en pp. 245 y ss., infra.
§ 64
El dominio de las cosas
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65. Caracteres de la propiedad.
Se suelen enumerar como caracteres de la propiedad:
1) Su carácter real, es decir, que recae directamente sobre una
cosa, sin intervención de otros sujetos. Por ser real, la propiedad tiene
los caracteres propios de estos derechos: persecutoriedad, preferencia
y oponibilidad universal.
2) La exclusividad, por el que la cosa sólo puede soportar un dere-
cho de propiedad, que corresponde en principio a un solo titular. No
puede haber dos propiedades sobre un mismo bien. La copropiedad
consiste en que los copropietarios comparten entre varios una única
propiedad.
3) La perpetuidad, por el que una cosa que es de alguien siempre
será de alguien, en el sentido de que no caduca ni puede caducar.
El propietario concreto puede cambiar, pero el hecho de que la cosa
está en el patrimonio de alguien, quien quiera que sea, es perpetuo,
mientras la cosa no se destruya o la propiedad se pierda por un hecho
positivo. La perpetuidad de la propiedad es como la “inmortalidad” de
los elfos, según TOLKIEN: se les puede matar, pero no mueren por causa
natural. Congruentemente con esto, la pretensión de reivindicación
de la propiedad es imprescriptible, aunque lógicamente no la puede
oponer el que, por abandono propio o usucapión de otro, ha dejado
de ser propietario.
4) El carácter absoluto, por el que conf‌i ere al propietario todas las
facultades que es posible ejercer sobre el bien. Actualmente se ha de
entender el carácter absoluto de la propiedad dentro del marco de las
limitaciones intrínsecas y legales del mismo
66. Limitaciones de la propiedad.
El fundamento de las limitaciones de la propiedad puede resumirse
en la noción de bien común, el cual incluye:
1) La necesidad pública (incluyendo la seguridad nacional como
una necesidad pública particular), que hace referencia a las exigencias
que trae consigo la organización de la vida en comunidad. Invocar
una necesidad pública para limitar el derecho de propiedad signif‌i ca
supeditar el interés del particular al interés común de todos (incluido
el del particular).
§ 66

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