Capítulo IV. Los derechos fundamentales en los Estados Unidos de América: orígenes y primeros desarrollos

AutorMiguel Carbonell
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Méjico
Páginas219-327
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS EE.UU.
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CAPÍTULO IV
Los derechos fundamentales
en los Estados Unidos de América:
orígenes y primeros desarrollos
I. INTRODUCCIÓN
La experiencia de los Estados Unidos en materia de derechos
fundamentales es bien distinta de la francesa, a pesar de las
muchas inf‌l uencias recíprocas que los movimientos codif‌i cado-
res y constitucionalistas tuvieron en ambas orillas del Atlántico,
como ya lo vimos al estudiar el origen de la Declaración francesa
de 1789 y la polémica entre Jellinek y Boutmy. Mientras que el
constitucionalismo francés arranca con una Declaración de dere-
chos, pero sin contar en un primer momento con lo que hoy en
día llamamos “parte orgánica” de la Constitución, los Estados
Unidos comienzan su andadura constitucional justamente con
un texto que no contiene una parte dedicada a la Declaración de
derechos.
Pero las diferencias entre Francia y los Estados Unidos no son
solamente formales, sino de fondo: una y otra experiencia consti-
tucional obedecen a antecedentes y contextos político-sociales en
buena medida diferentes. Por supuesto que el “clima intelectual”
del siglo XVIII, la inf‌l uencia del racionalismo e incluso la lectura
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de los mismos autores, son factores que están presentes en los
dos países. Estos elementos comunes acercan los respectivos
procesos constitucionales, pero no los hacen iguales. De hecho, en
cuestiones tan esenciales como el entendimiento de la igualdad o
la forma de garantizar los derechos, Francia y Estados Unidos se
encuentran, a f‌i nales del siglo XVIII, separados por un abismo.
Las diferencias entre los dos países nos sirven sin embargo
para sentar las bases de comprensión de lo que con el paso del tiem-
po serían los modelos constitucionales derivados; es decir, aquellos
que toman sus ideas rectoras ya sea del modelo americano, ya sea
del modelo continental europeo, o que cuentan con elementos de
ambos, que es lo más común. De hecho el sistema constitucional
mexicano vigente es una buena mezcla de ambos modelos prin-
cipales: el modelo americano y el europeo continental.
En este capítulo analizaremos los antecedentes inmediatos
que dan lugar al surgimiento de las enmiendas constitucionales
que consagran a nivel federal los derechos fundamentales en
Estados Unidos. Esos antecedentes nos conducirán hacia dos
distintos af‌l uentes: la tradición inglesa del Common Law que en
parte ha sido ya estudiada en los últimos apartados del capítulo
dos, por un lado, y las cartas constitucionales y declaraciones de
derechos de las colonias americanas, que suministran un intere-
sante material de análisis no solamente para entender el proceso
norteamericano de formación de los derechos, sino también como
un antecedente de varios de los conceptos básicos de cualquier
teoría moderna de los mismos.
Una vez estudiados los antecedentes y el contenido de la
Constitución y sus enmiendas sobre nuestro tema, nos dedica-
remos a hacer un repaso de los principales casos que durante el
siglo XIX y principios del XX tuvo que resolver la Corte Suprema
de los Estados Unidos en materia de derechos fundamentales.
Por la forma en que se ha entendido históricamente el sistema
constitucional norteamericano, es muy importante detenernos
—aunque sea de forma superf‌i cial— en el estudio de casos, sobre
todo de aquellos que tuvieron un efecto más allá de las partes que
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lo litigaron, repercutiendo incluso en la formación histórica de
los Estados Unidos y en el desarrollo de nuestra contemporánea
forma de entender los derechos.
De entre los muchos casos interesantes que podrían citarse,
dedicaremos nuestra atención a cuatro de ellos: Marbury versus
Madison, de 1803, Dred Scott versus Sanford, de 1857, Plessy versus
Ferguson, de 1895, y Lochner versus New York, de 1905. La elección de
estos casos se basa no solamente en su importancia para la historia
de los derechos fundamentales, sino también en el hecho de que
suponen puntos de inf‌l exión para la sociedad norteamericana e
incluso para el pensamiento social de la modernidad.
No todos los casos mencionados se inscriben en las páginas
más luminosas de la historia constitucional de los Estados Unidos.
De hecho, salvo el caso Marbury, los demás ref‌l ejan posturas que
fueron ampliamente compartidas por un sector de la población
norteamericana en su momento, pero que en la actualidad se han
dejado, afortunada y esperemos que def‌i nitivamente, atrás.
Además, los casos seleccionados son también un espejo desde
el que se puede mirar no solamente a la sociedad americana sino a
muchas otras sociedades de ese tiempo. A pesar de lo mal que las
respectivas sentencias hablan de la Suprema Corte de los Estados
Unidos (y en general de una parte del pueblo norteamericano que
les dio su apoyo), es signif‌i cativo el hecho mismo de que los plantea-
mientos realizados por las partes pudieran haberse llegado a dirimir
frente a un tribunal, puesto que en otros países ni siquiera existían
las vías jurídicas para recabar la tutela judicial en asuntos marca-
damente controvertidos. La posibilidad de acudir en casi cualquier
caso ante un juez es, precisamente, una de las características más
notables del sistema constitucional americano, marcado desde sus
inicios por un fuerte sesgo judicialista, al revés de lo que sucedió
por décadas con el constitucionalismo continental europeo1.
1 Ver, en este sentido, la explicación y la puesta en contexto de la judi-
cialización del sistema americano de derechos fundamentales en EPP,
Charles R. The rights revolution. Lawyers, activists and Supreme Courts in

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