Capítulo IV. Aspectos de la obligación tributaria aduanera

AutorRafael Reaño Azpilcueta
Cargo del AutorMagíster en Derecho Internacional y comparado, George Washington
Páginas103-252
ASPECTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
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CAPÍTULO IV
Aspectos de la obligación
tributaria aduanera
4.1 ASPECTO PERSONAL
La doctrina tributaria reconoce que son cinco los elementos o
aspectos del tributo: el personal, el material, el temporal, la
base imponible y la alícuota o tasa. Todos estos elementos son
igualmente importantes y determinantes para la aplicación y exi-
gibilidad del tributo y necesariamente deben estar considerados
en la norma de creación o modi cación de cualquier tributo. Cada
uno de estos elementos tiene su propio desarrollo doctrinario y
legal, que serán analizados en el presente capítulo, y se relacionan
estrechamente con los principios tributarios.
El elemento personal es el aspecto del tributo que se encarga
de regular a los sujetos del mismo; es decir, al obligado al pago
y al acreedor tributario, de niendo quién debe tributar y quién
tiene la facultad de exigir el pago del tributo. Constituye la parte
subjetiva de la obligación tributaria, y es de especial importancia
para el sujeto pasivo en la medida que le informa que el tributo
está dirigido a él y que el incumplimiento en la satisfacción de la
obligación generará las consecuencias previstas en la norma. En
ese sentido, la norma tributaria debe ser meridianamente clara en
RAFAEL REAÑO AZPILCUETA
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de nir a los sujetos de la obligación tributaria, no solo por una
cuestión de seguridad jurídica, sino también para evitar elusiones
por vacíos legales que puedan hacer ine caz la exigibilidad de
dicha obligación a los casos que el legislador tuvo la intención de
que se aplique el tributo.
4.1.1. Sujeto activo
En toda relación jurídica hay dos partes que son acreedores
y deudores recíprocos de las respectivas prestaciones que una
debe cumplir respecto a la otra, pues no olvidemos que toda re-
lación jurídica tiene obligaciones y derechos para ambas partes.
En la relación jurídica tributaria, al acreedor de la prestación
se le denomina sujeto activo y al deudor de dicha prestación,
sujeto pasivo.
En la relación jurídica tributaria, el sujeto activo es el Esta-
do, en su condición de acreedor del tributo. Esto se debe a que
la relación jurídica tributaria se establece entre el Estado y el
contribuyente, en virtud de la potestad tributaria del primero.
Así, la acreencia tributaria del Estado viene a ser la concreción
fáctica de su potestad tributaria, la misma que hace posible que
la hipótesis de incidencia coloque al Estado en esta situación una
vez que se produzca.
Esta misma relación entre las partes de la relación jurídica
tributaria se presenta en la obligación jurídica tributaria aduanera,
por ser ésta una especie de la primera, ya que es una obligación
jurídica tributaria en materia aduanera. Sobre este particular, el
primer párrafo del artículo 139 de la LGA señala que:
“En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto ac-
tivo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central”.
La LGA introduce un cambio signi cativo en este aspecto,
pues la anterior Ley General de Aduanas85, señalaba como suje-
85 El primer párrafo del artículo 11 del TUOLGA expresaba que “En la
obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su
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to activo de la obligación tributaria aduanera a ADUANAS, es
decir, al organismo del Estado encargado de la determinación,
veri cación, scalización y recaudación de la obligación tributaria
aduanera. Sin embargo, teóricamente ADUANAS, aún cuando esté
encargado de hacer cumplir la obligación tributaria aduanera, no
debería ser el sujeto activo; este siempre es el Estado.
El Estado es un ente abstracto que organiza a una sociedad
y, como tal, está compuesto por todas las entidades y organismos
que forman parte de su estructura; como Ministerios, Organismos
Públicos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados,
empresas estatales, etc. Para efectos de los ingresos del tesoro
público, no puede hacerse una distinción en función del órgano
del Estado encargado de su administración o recaudación, porque
en todo caso eso es una delegación que hace el Estado para facilitar
la percepción del ingreso.
Todo ingreso del tesoro público es del Estado como ente
único e indivisible ya que sirve para lograr sus nes para con la
sociedad, de manera tal que dichos ingresos lo distribuye el Esta-
do de acuerdo a las necesidades concretas de la colectividad que
debe satisfacer en un momento determinado. De esta forma, los
ingresos del tesoro público se diferencian de los ingresos propios
de una institución del Estado en que estos últimos si son de libre
disposición de la institución que los recauda (o a favor de quien
se recauda) y los utiliza para sus nes.
La obligación tributaria aduanera tiene por objeto al tributo
aduanero que, como todo tributo, es un ingreso del tesoro pú-
blico, por lo tanto de propiedad del Estado como tal. Por ello,
aún cuando la Administración Aduanera sea el ente recaudador
de dicho tributo (que como hemos dicho es una delegación del
Estado), no tiene la condición de sujeto activo de la obligación
tributaria aduanera.
calidad de acreedor tributario, Aduanas y, como sujeto pasivo en su
condición de deudor, el contribuyente o responsable”.

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