Capacidad de rendimiento del 'dominio sobre la organización' con arreglo al aprovechamiento del disposición del ejecutor

AutorIván Meini Méndez
Páginas171-203
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Tercera parte
Capacidad de rendimiento del “dominio
sobre la organización” con arreglo al
aprovechamiento de disposición del ejecutor
1. Una vez admitida la autoría mediata por dominio
de la organización con arreglo al criterio del “apro-
vechamiento de la disposición del ejecutor para llevar
a cabo órdenes ilícitas que se subsuman en la actividad
regular de la organización” es posible perfilar su cam-
bio de aplicación. No solo, como usualmente se suele
decir, en el ámbito de la criminalidad organizada y del
Derecho Penal Internacional, sino también en el de la
criminalidad empresarial, aunque, valgan verdades, en
menor medida. El traslado de la autoría mediata a los
distintos escenarios en donde se quiera aplicar está con-
dicionado por la forma cómo se le conciba, pues si se
entienden que la desvinculación al Derecho por parte
del aparato de poder es un presupuesto para que el hom-
bre de atrás domine la organización y con eso al ejecutor,
resulta imposible plantear siquiera la posibilidad de con-
siderar autor mediato al empresario por algún delito que
se cometa en el ejercicio de la persona jurídica317. Pasa lo
317 Como proceden HEINE, Verantworlichkeit, p. 104; el mismo,
SchwZStr 119, 2001, p. 29; HILGERS, Veranwortlichtkeit von
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mismo con la posibilidad de sustituir a los ejecutores: ahí donde
el universo de ejecutores no sea tan amplio como para afirmar
que sus miembros son personas reemplazables, o ahí donde se re-
quiera cierto grado de experiencia o especialización poco comu-
nes para llevar a cabo la orden, el desplazamiento del dominio de
la organización a la criminalidad empresarial ser verá obstruido.
2. En esta investigación he definido el dominio de la organiza-
ción como el aprovechamiento de la disposición del instrumento
para ejecutar la orden ilícita que se enmarca en las actividades re-
gulares de la agrupación. Es, en sentido literal, y tal como exige el
artículo 23 CP, ejecutar el hecho delictivo por medio de otro. Y,
como ya se ha afirmado, este aprovechamiento se hace más patente
y manifiesto cuando la relación entre el hombre de atrás y el instru-
mento-ejecutor se desenvuelve a la luz del principio de jerarquía en
un aparato de poder. Esto no significa que la autoría mediata por
dominio de la organización pueda presentarse única y exclusiva-
mente en organizaciones que tengan las dimensiones de un apara-
to de poder, aunque la rígida jerarquía propia de una organización
de tales condiciones favorece en mucho el dominio del hombre
de atrás. Si el dominio de la organización es aprovechamiento de
la disposición de otro en base a jerarquía (aprovechamiento que
requiere haber asumido por ingerencia el dominio del riesgo), ten-
drá que responderse de manera afirmativa a la pregunta de si la
autoría mediata por dominio de la organización puede ser trasla-
Führungskräften, pp. 235 yss.; JUNG, JuS, 1995, p. 174; LANGNEFF, Die Betei-
ligtenstrafbarkeit, pp. 112 y ss.; KÜPPER, GA, 1998, p. 525; MURMANN, GA,
1996, pp. 278 y ss.; OTTO, Jura, 2001, pp. 753, 759; ROTSCH, NStZ, 1998,
p. 493; el mismo, ristra, 1999, pp. 312 y 325; ROXIN, in Amelung (Hrsg.),
Individuelle Verantwortung, p. 56; el mismo, Sonderheft-Gerhard, p. 56; el
mismo, JZ 1, 1995, p. 51; SCHULZ, JuS, 1997, p. 113. Con más reseñas biblio-
gráficas, URBAN, Mittelbare Täterschaft, p. 209, nota n. 706.
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dada incluso a supuestos distintos de aparatos de poder318. Tal es el
caso del sicario319. Por lo mismo, el dominio de la organización no
ha de entenderse como dominio del aparato de poder, sino como
dominio del contexto en el cual el instrumento actúa. En los casos
de aparatos de poder ese contexto o entorno se denomina precisa-
mente aparato de poder, por eso en estos supuestos el dominio de
la organización puede ser descrito como dominio sobre el aparato
de poder. Pero cuando la relación entre el hombre de atrás y el ins-
trumento no se desarrolla dentro de un aparato de poder (el caso
del sicario por ejemplo) el dominio de la organización sigue siendo
dominio del contexto o entorno, es decir, del aprovechamiento de
la disposición en base a jerarquía.
3. Con arreglo a estas consideraciones se analiza la capacidad de
rendimiento de la categoría de la autoría mediata por dominio de
la organización en cuatro escenarios: (i) criminalidad organizada,
haciendo especial referencia a la criminalidad organizada estatal; y
(ii) criminalidad de empresa; (iii) Derecho Penal internacional.
8. Dominio de la organización en la criminalidad organizada.
Especial referencia a los Estados criminalmente pervertidos
y estructuras estatales criminalmente pervertidas
1. Entre los partidarios de la autoría mediata por dominio de
la organización reina acuerdo en torno a que la criminalidad orga-
nizada es el escenario ideal para su utilización. Al ser criminalidad
organizada no sólo aquella que opera fuera de la estructura estatal
sino también la que actúa intramuros del Estado, la teoría del do-
minio de la organización resulta aplicable no solo a las organiza-
ciones criminales como cárteles de drogas, de tráfico de armas o
personas, grupos terroristas y, en definitiva, cualquier grupo que
318 De otra opinión, KÜPPER, GA, 1998, p. 524.
319 Así también, aunque de manera absolutamente minoritaria en doctrina,
BUSTOS/HORMAZÁBAL, Lecciones, p. 405.

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