08 520-2001-ORLC/TR - Confirman observación formulada por Registrador a título referido a cancelación de medida cautelar de anotación de demanda en el Registro de la Propiedad Inmueble

Fecha de publicación05 Diciembre 2001
Fecha de disposición05 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001
Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exone-
ración de acuerdo a lo señalado por el Artículo 113º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-
tablece que las adquisiciones o contrataciones producto
de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se rea-
lizarán mediante el proceso de adjudicación de menor
cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular
del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que
los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de
la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,
dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación;
Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las
contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad
con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica-
ción lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la au-
toridad competente para aprobar la exoneración determi-
nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en-
cargará de realizar la adquisición o contratación exonera-
da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,
envergadura o sofisticación;
Que, es necesario garantizar el cumplimiento de la in-
vestigación, identificación, registro, protección, conserva-
ción y puesta en valor de la red de caminos existentes en
el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, conocida
como "Qhapaq Ñan";
Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión
de la Resolución Directoral Nacional, mediante la cual se
declare en situación de urgencia la adquisición de bienes
y/o contratación de servicios y de ejecución de obras para
la realización de los trabajos a que se refiere el conside-
rando precedente;
Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis-
trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Di-
rección Ejecutiva y la Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-
premos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-
PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada
por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la
adquisición de bienes y/o contratación de servicios y de
ejecución de obras, para garantizar el cumplimiento de
la investigación, identificación, registro, protección, con-
servación y puesta en valor de la red de caminos exis-
tentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacio-
nal, conocida como "Qhapaq Ñan", que a continuación
se detallan:
Requerimiento Valor Referencial Proceso de Selección
4 Camionetas 4X4 S/. 305,550.00 Adjudicación Directa Pública
(doble cabina)
Equipos de topografía S/. 446,550.00 Licitación Pública
y afines
Equipos de Cómputo S/. 266,000.00 Adjudicación Directa Pública
Fotocopiadoras S/. 41,300.00 Adjudicación Directa Selectiva
Sistemas de Comunicación S/. 77,000.00 Adjudicación Directa Selectiva
Artículo 2º.- Aprobar la adquisición de los bienes y/o
contratación de servicios y de ejecución de obras para
garantizar el cumplimiento de la investigación, identificación,
registro, protección, conservación y puesta en valor de la
red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del
territorio nacional, conocida como "Qhapaq Ñan", referi-
dos en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura
de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y/
o Adjudicación Directa para garantizar el cumplimiento de
la investigación, identificación, registro, protección, conser-
vación y puesta en valor de la red de caminos existentes
en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, conoci-
da como "Qhapaq Ñan".
Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa del
Instituto Nacional de Cultura la contratación y/o adquisi-
ción a que se refieren los artículos precedentes, mediante
el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía has-
ta por la suma de S/. 1'156,400.00 (UN MILLON CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES) y durante un plazo que vence el 31 de
diciembre del 2001.
Artículo 5º.- La contratación y/o adquisición que se
efectúe en virtud de la presente Resolución, se regulará
por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor-
mas complementarias.
Artículo 6º.- El egreso que irrogue la contratación y/o
adquisición objeto de la exoneración a que se refieren los
artículos precedentes será con cargo a la Fuente de Fi-
nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados,
Cadena Funcional Programática 09/034/0093/200434, Ca-
dena del Gasto 6.5.11.51.
Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus
antecedentes será remitida a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONOR CISNEROS VELARDE
Directora Nacional
35625
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada por
Registrador a título referido a cancela-
ción de medida cautelar de anotación
de demanda en el Registro de la Pro-
piedad Inmueble
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REGISTRAL Nº 520-2001-ORLC/TR
Lima, 19 de noviembre de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por
WILFREDO WASHINGTON VEGA GUTIÉRREZ en repre-
sentación de la Corporación Peruana de Comerciantes Ma-
yoristas S.A., mediante Hoja de Trámite Documentario Nº
35366 del 17 de agosto de 2001, contra la observación for-
mulada por el Registrador (e) del Registro de Propiedad In-
mueble, Dr. Alfredo Ricardo Manrique Idiaquez, a la solici-
tud de inscripción de cancelación de anotación de deman-
da. El título se presentó el 5 de julio de 2001 con el Nº 123729.
El Registrador denegó la inscripción solicitada de acuerdo a
lo siguiente. "Mediante el presente se solicita la cancelación
de la anotación de demanda en virtud del título archivado
Nº 173374 del 21.10.99; y teniendo a la vista el mismo, se
aprecia que tanto la Resolución Nº 57 del 9.7.99 como su
aclaratoria la Resolución Nº 62 del 24.9.99 transfieren a los
adjudicatarios la propiedad del inmueble, dejándose sin efecto
todo gravamen que pesa sobre el inmueble en referencia,
salvo la medida cautelar de anotación de demanda; en
tal sentido, no procede lo solicitado. De conformidad con el
Artículo 2011º del Código Civil y Artículo 97º del Reglamen-
to de las Inscripciones". Interviniendo como Vocal ponente
la Dra. Elena Vásquez Torres; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado se solicita la
cancelación de la medida cautelar de anotación de deman-

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