1726 449-2002-ORLC/JE - Disponen cancelación de autorización para ejercer el cargo de Martillero Público

Fecha de disposición19 Abril 2002
Fecha de publicación19 Abril 2002
Pág. 221605
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de abril de 2002
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Disponen cancelación de autorización
para ejercer el cargo de Martillero
Público
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 449-2002-ORLC/JE
Lima, 15 de abril de 2002
Vistos, el Informe Nº 013-2002-ORLCJE-R.Mart. del 12
de abril del 2002, referente a la solicitud formulada por don
Inocencio Juan Gómez Almendáriz sobre su renuncia al
cargo de Martillero Público a nivel nacional y devolución de
la garantía efectiva, presentada mediante Hoja de Trámite
Nº 2002-014195-ORLC/TD del 10 de abril del 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1452-2001-
ORLC/JE del 26 de setiembre del 2001, el recurrente fue
autorizado para ejercer el cargo de Martillero Público a ni-
vel nacional optando por la garantía efectiva a favor de la
Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que ha sido
incrementada de acuerdo a las variaciones anuales que
establece el valor de la UIT;
Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 135-2002-
ORLC/JE del 29 de enero del 2002 don Inocencio Juan
Gómez Almendáriz fue habilitado para ejercer en primer
semestre del 2001;
Que, la causa que motiva la presentación de la renun-
cia del recurrente al cargo de Martillero Público a nivel na-
cional, es personal;
Que, de la revisión de su legajo personal se observa
que no tiene obligación pendiente con la Oficina Registral
de Lima y Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro-
bado por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº
022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la
SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y
lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super-
intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la auto-
rización para ejercer el cargo de Martillero Público, a nivel
Nacional, a don INOCENCIO JUAN GÓMEZ ALMENDÁ-
RIZ con Registro Nº 162, a partir de la fecha.
Artículo Segundo.- Autorícese la devolución de la ga-
rantía efectiva, consignada mediante los Certificados de
Depósito Administrativos Nº 2001000603417 y Nº
2002000202888.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
7002
Establecen precedente de observancia
obligatoria referido a la subsanación
de defectos, errores u omisiones en el
acta de la asamblea general de regu-
larización
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 189-2002-ORLC/TR
Lima, 10 de abril de 2002
APELANTE :Domingo Juan Espinoza Abarca
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
ABRIL 84
TÍTULO :200115 del 29 de octubre de 2001
HOJA DE TRÁMITE :2002 - 005568 del 5 de febrero de 2002
REGISTRO :Registro de Personas Jurídicas de Lima, Aso-
ciaciones
ACTO :Regularización de inscripción de consejos
directivos
SUMILLA
Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta
de la asamblea general de regularización -realizada al am-
paro de la Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de
julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asam-
blea general posterior, debiendo presentarse para su ins-
cripción ambas actas de asamblea general.
I. ACTO (S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la regulari-
zación de la inscripción de los consejos directivos corres-
pondientes a los períodos 1998 - 2000 y 2000 - 2002 de la
Asociación de Comerciantes Abril 84, a cuyo efecto se
presentan copias certificadas por notario de las actas de
asambleas generales de regularización realizada el 27 de
octubre de 2001 y la del 7 de diciembre de 2001, median-
te la cual se subsanan las observaciones registrales for-
muladas a la primera, copias autenticadas por Fedatario
de la Oficina Registral de la relación de asociados asis-
tentes y avisos de convocatoria a las referidas asambleas,
así como del libro padrón de asociados, además de otros
documentos.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Público del Registro de Perso-
nas Jurídicas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela.
El Registrador denegó la inscripción por los siguientes
fundamentos: 1. La convocatoria a asamblea general de
regularización del 27.10.01. no se ajusta a lo dispuesto por
el Artículo 25º del estatuto de la asociación, que establece
que la convocatoria a asamblea general se hará saber con
48 horas de anticipación. 2. La Resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-
SUNARP/SN del 31.7.01. establece en el primer párrafo
de su Artículo 2º que, mediante la asamblea general de
regularización se restablecerá la "exactitud registral"; veri-
ficado el antecedente registral, consta en el asiento 3 la
última directiva presidida por Ciro Almozor Calla Rojas, cuyo
período de mandato venció el 27.3.98.; no obstante ello, en
la asamblea del 27.10.01. no se señaló de manera exacta
la fecha de elección de la directiva que presidió la referida
persona y la fecha de la elección de la directiva presidida
por Domingo Juan Espinoza Abarca, por lo tanto no proce-
de su inscripción. 3. La Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/
SN indica en su Artículo 2º que, en el acta de asamblea
general de regularización debe constar la indicación del
nombre completo de todos los integrantes del órgano de
gobierno elegido y su período de funciones, los que debe-
rán guardar concordancia con las disposiciones legales y
estatutarias; en ese sentido, en el acta de asamblea de
regularización del 27.10.01. la conformación de la directiva
que presidió Ciro Almozor Calla Rojas no se ajusta a lo
dispuesto por el Artículo 28º del estatuto, por cuanto no
consta la elección del "secretario de cultura y deportes" y
"secretario de auxilios mutuos y cooperativas". 4. Asimis-
mo, en lo que respecta a la conformación de la directiva
que preside Domingo Juan Espinoza Abarca, se eligió a la
"secretaria de auxilios mutuos y deporte", contraviniendo
el Artículo 28º del estatuto que establece la elección sepa-
rada del "secretario de cultura y deporte" y "secretario de
auxilios mutuos y cooperativas". 5. En el acta de asamblea
general de regularización del 27.10.01. no se señala la con-
formación de los comités electorales y aprobación de los
reglamentos referentes a las directivas que se regularizan,
conforme establecen los Artículos 53º, 54º, 55º, 56º y si-
guientes del estatuto. 6. La Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/

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