1074 130 - Constituyen comisión encargada de canalizar iniciativas y propuestas de la MML y realizar coordinaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Fecha de publicación04 Enero 2001
Fecha de disposición04 Enero 2001
Pág. 196819
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de enero de 2001
B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTA-
RILLADO
Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio
de agua potable.
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MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Constituyen comisión encargada de
canalizar iniciativas y propuestas de la
MML y realizar coordinaciones con los
Poderes Ejecutivo y Legislativo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 130
Lima, 27 de diciembre de 2000
EL ALCALDE METROPOLITANO
CONSIDERANDO:
Que, el país con el nuevo Gobierno Nacional ha inicia-
do el proceso de reinstitucionalización democrática y que
en particular comprende el respeto a la autonomía y los
fueros de los Gobiernos Locales;
Que, el Presidente de la República ha expresado públi-
camente su voluntad de restituir y fortalecer las compe-
tencias y recursos de los gobiernos locales;
Que, representantes del más alto nivel del ejecutivo y
de la Municipalidad Metropolitana de Lima han formali-
zado su voluntad de trabajar conjuntamente buscando
una solución concertada a los grandes problemas que
sufre Lima Metropolitana y sus vecinos;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha ela-
borado un conjunto de propuestas orientadas a la restitu-
ción y el rescate de competencias y rentas perdidas duran-
te el régimen anterior;
Que, es necesario articular las distintas iniciativas,
proyectos y las coordinaciones de los regidores y funcio-
narios de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los
Poderes Ejecutivo y Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º
y 136º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Primero.- Constituir la Comisión Especial encargada
de revisar, autorizar y canalizar las iniciativas y pro-
puestas, integrar y orientar las coordinaciones de la
Municipalidad Metropolitana de Lima con los Poderes
Ejecutivo y Legislativo.
La Comisión Especial estará conformada por:
a) El Teniente Alcalde Metropolitano, Dr. Germán
Aparicio Lembcke, quien la presidirá;
b) El Regidor, Jorge Ruiz de Somocurcio Hidalgo, como
Coordinador;
c) El Regidor Michel Azcueta G.;
d) El Dr. Ernesto Blume F.;
e) El Presidente del Directorio de EMILIMA S.A., Sr.
Ricardo de la Flor; y,
f) El Director Municipal Metropolitano, Sr. Jorge
Seghelmeble.
Segundo.- La Comisión Especial a que se refiere el
artículo anterior contará con los asesores y el apoyo
técnico necesario. Asimismo, podrá constituir los equi-
pos y subcomisiones de trabajo que estime conve-
niente.
Tercero.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a
través de las Direcciones Municipales y Organismos Des-
centralizados deberán proporcionar los recursos, la infor-
mación y el apoyo logístico que le sea requerido por la
Comisión Especial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
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MUNICIPALIDAD DE
BARRANCO
Establecen nuevo régimen tributa-
rio aplicable a los Arbitrios de Lim-
pieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo
ORDENANZA Nº 049-MDB
Barranco, 27 de diciembre del 2000
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE
BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco
en Sesión Ordinaria de la fecha adoptó por mayoría;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
gobiernos locales autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con-
tribuciones y tasas.
Que, en los gobiernos locales el Concejo Municipal
cumple con la función normativa de acuerdo a lo estable-
Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ba-
rranco ejerce su función normativa, entre otros dispositi-
vos a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley
de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del
Artículo 200º de la Constitución Política y la norma IV del
Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, mediante la presente ordenanza se establece el
nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de
limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, a fin de
facilitar su administración y para garantizar su equitati-
va distribución entre los contribuyentes;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para
asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los
servicios públicos financiados por los arbitrios menciona-
dos en el considerando precedente;
Que, estando a lo dispuesto por Artículo 109º y el
numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades, Ley Nº 23853; ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.-
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en
la Constitución Política del Perú y leyes complemen-
tarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Ba-
rranco, el marco legal del régimen tributario de los arbi-
trios de limpieza pública, parques y jardines públicos y
serenazgo.
Artículo 2º.- Contribuyentes.-
Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la
presente ordenanza los propietarios así se encuentren
desocupados los predios o poseedores cuando los habiten
y/o desarrollen actividades en ellos.
Serán responsables solidarios los propietarios cuando
cedan el uso de sus predios bajo cualquier modalidad.

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