El camino del derecho a la protección de datos personales en el Perú 27 años desde su incorporación en la Constitución Política de 1993

AutorMilagros Olivos
CargoAbogada. Universidad del Pacífico, Lima ? Perú
Páginas49-66
SECCIÓN PRINCIPAL
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 83-100
http://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.338
El camino del derecho a la protección de datos personales en el
Perú tras su incorporación en la constitución política de 1993.
Milagros Olivos Celis1
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 14 de junio 2020
Aceptado el 17 julio 2020
Desde hace más de dos décadas nuestro país reconoció, en la categoría de derecho
fundamental, el derecho a la protección de datos personales, incorporándolo en el
artículo 2.6 de la Carta Constitucional de 1993. En América Latina, pocos son los países
que han realizado dicho reconocimiento, y más aún han desarrollado un marco
normativo especial que regula este régimen. A finales del 2017 se introdujeron algunas
reformas en las normas de desarrollo, las cuales vienen c onsolidándose a través del
trabajo realizado desde la autoridad de control. A continuación, se presenta desde una
perspectiva meramente descriptiva el camino que este derecho ha recorrido, desde su
reconocimiento en la Constitución de 1993 hasta nuestros días, ha ciendo especial
mención, no solo a las disposiciones normativas, sino especialmente a los
pronunciamientos emitidos por el órgano garante sobre quien en estos momentos-
recae la gran responsabilidad de mantener la vigencia de este derecho.
Palabras clave:
Privacidad
Protección de Datos Personales
Dirección General de Transparencia
Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales
Seguridad de la información
The path of the right to the protection of personal data in Peru after its incorporation into
the 1993 political constitution
ABSTRACT
Keywords:
Privacy
Protection of Personal Data
General Directorate of Transparency
Access to Public Information and
Protection of Personal Data
Information security
For more than two decades, our country has recognized, in the category of fundamental
right, the right to the protection of personal data, incorporating it in article 2.6 of the
1993 Constitutional Charter. In Latin America, few are the countries that have made
this recognition, and even more have developed a special regulatory framework that
regulates this regime. At the end of 2017, some reforms were introduced in the
development regulations, which have been consolidated through the work carried out
by the supervisory authority. The path that this right has followed is presented from a
merely descriptive perspective, from its recognition in the 1993 Constitution to the
present day, making special mention, not only of the normative provisions, but
especially of the pronouncements issued by the body guarantor on whom - at this time
- bears the great responsibility of maintaining the validity of this right.
Sumario
Introducción: algunas    
privacidad y la protección de datos personales. 1. La
protección de datos personales en el ordenamiento
jurídico peruano: la ruta. 1.1. Antes de la vigencia de la
LPDP: la configuración de la «autodeterminación
informativa» y su creación a partir de los
pronunciamientos del tribunal constitucional. 1.2. La
1 Abogada. Universidad del Pacífico, Lima Perú. Email: mk.olivosc@up.edu.pe, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4528-038X
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú 83
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 83-100
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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LPDP y sus normas reglamentarias: una breve
descripción sobre el c onsentimiento y los otros
principios sobre los que se fundamenta el ré gimen
jurídico de la protección de datos. 1.3. Avances en
materia de protección de datos tras la vigencia de la
LPDP y del reglamento. 1.3.1. Directiva de seguridad de
la información administrada por los bancos de datos
personales. 1.3.2. Directiva sobre protección de datos
personales en el marco de los procedimientos para la
construcción, administración, sistematización y
actualización de bases de datos personales vinculados
con programas sociales y subsidios que administra el
estado. 1.3.3. Decreto Legislativo 1353 que
promovió la creación de la dirección general de
transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales DGTAIPD y otros
cambios normativos. 1.3.4. Directiva 01-2020-
JUS/DGTAIPD sobre el tratamiento de datos personales
mediante sistemas de videovigilancia. 1.3.5. Opinión
consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD que contiene
pronunciamiento respecto del tratamiento de datos de
salud durante la pandemia en el ámbito laboral.
Conclusiones. Bibliografía
I    
la privacidad y la protección de datos personales
La «privacidad» como concepto jurídico tiene sus
orígenes en la práctica norteamericana de los años
sesenta del siglo XX, en el reconocimiento de las
facultades de protección de los ciudadanos frente a los
informes de solvencia patrimonial. Aunque su
conceptualización es más histórica que doctrinal 2, es
importante resaltar aunque sea a manera de
anécdota- los aportes cognitivos que permitieron,
desde ese entonces, la configuración de este derecho.
En 1967, uno de los más importantes estuvo bajo la
autoría del profesor Alan Furman Westin quien define
la «privacidad» como el derecho de la persona «para
controlar, editar, gestionar y eliminar la información
acerca de ellos [mismos] y decidir cuándo, cómo y en
qué medida la información se comunica a los demás».
También destacan los aportes de Thomas Cooley
quiensu momento hiciese referencia al the right to be
let alone, así como la contribución de Warren y Brandeis
quien define the right to privacy (SALDAÑA, 2012, pp.
195-240). La fundación del concepto «derecho a la vida
2 En varios pasajes de la historia aparecen manifestaciones que
reflejaron la importancia del reconocimiento de la vida privada, tales
como el juramento hipocrático, el secreto de confesión, la
protección de la correspondencia y el domicilio como bienes de la
persona merecedores de tutela frente a la amenaza que provienen
del Estado, entre otros. (MURILLO DE LA CUEVA y PIÑAR
MAÑAS,2009, pp. 74 y ss.)
privada» finalmente aparece en estos últimos textos.
(MURILLO DE LA CUEVA y PIÑAR MAÑAS,2009, pp. 82-
85).
A pesar de las precisiones en los planteamientos con los
que se configuraba un derecho que reclamaba tutela
desde aquel entonces, las posiciones planteadas no
obtuvieron una inmediata repercusión en las sentencias
de los tribunales (SALDAÑA, 2012, pp. 195-240); aunque
pronto, -cuando se vieron enfrentados con más
frecuencia a c asos en los que una persona se sentía
agraviada por una publicación o fotografía indiscreta-
optaron por un cambio de posición (CORRAL TALCIANI,
2000, pp. 51-79).
En 1983, fue el Tribunal Constitucional alemán quien, a
través de una sentencia sobre la legalidad de un censo,
reflejó los aportes de e sa doctrina -en s u mayoría
norteamericana y en particular los aportes de Westin- y
puso de relieve la importancia del control sobr e la
propia información. Se configuró así el derecho a la
privacidad y a la protección de datos3. A pesar que, en
1983, no existía ley o referencia normativa alguna sobre
un derecho específico la Sentencia de la Primera Sala
del Tribunal Constitucional Federal Alemán, del 15 de
diciembre, 1983 (1, BvR 209, 269, 362, 420, 440,
484/83), sobre la base del derecho a la dignidad
humana y al libre desarrollo de la personalidad, optó
por defender la garantía y la continuidad las libertades
básicas, consagradas con anterioridad, con la
formulación de un nuevo derecho. (González, 2001, p.
9). Se llamó a este derecho: autodeterminación
informativa. En la sentencia, se puso de manifiesto la
necesidad de crear mecanismos jurídicos de protección
de los datos personales frente a su uso, más que por su
carácter estrictamente privado, por el peligro que
supone la utilización que s e haga de los mismos.
(HEREDERO HIGUERAS, 1984, pp. 139-158)
El de recho a la protección de datos personales como
derecho autónomo se fundamenta en dos c onceptos:
«intimidad» y «privac idad» (HERNÁNDEZ LÓPEZ, 2013,
pp. 25 y ss.). La denominación como tal (derecho a la
protección de datos personales) es utilizada en diversos
instrumentos internacionales qu e han servido de
referente, en los cuales se le ha llegado a considerar
como un nuevo derecho, autónomo e independiente
de otros derechos, diferenciándolo especialmente del
derecho a la intimidad. (HEREDERO HIGUERAS, 1984,
3 Los principales extractos de la sentencia pueden encontrarse en el
libro de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung denominado
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos
de las sentencias más relevantes compiladas por Jürgen Schwabe
publicado por la Editorial de la Fundación Konrad Adenauer en
México D.F. en el año 2009. Estos extractos se encuentran en las
páginas 94-103.

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