04 246-2002-PE/DNEPP 251-2002-PE/DNEPP 254-2002-PE/DNEPP - Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional, a favor de Pescatlántico S.A., Pesquera Hayduk S.A. y Pesquera Capricornio S.A.

Fecha de publicación20 Julio 2002
Fecha de disposición20 Julio 2002
Pág. 226733
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
Declaran infundada impugnación inter-
puesta contra resolución referida a so-
licitud de autorización de incremento
de flota
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 049-2002-PE
Lima, 11 de julio de 2002
Vistos los escritos de registro Nºs. 01221001 y
01591001, de fechas 19 y 22 de febrero y 15 de abril de
2002, a través de los cuales la Dirección Regional de Pes-
quería de Piura remite los escritos de registro Nº 0834 y
Nº 0972, presentados por FAUSTO PERICHE ECA;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 035-2002-PE/DNE-
PP se declaró improcedente la solicitud de autorización
de incremento de flota presentada por el señor FAUSTO
PERICHE ECA, para la construcción de una embarcación
pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega,
con acceso a la extracción de los recursos jurel, caballa,
tiburón y perico con destino al consumo humano indirec-
to, equipada con red de arrastre de media agua y palan-
gre o espinel, tomando en consideración que el acceso a
los citados recursos y la construcción de la embarcación
con las características señaladas se encuentra restringi-
do por las disposiciones contenidas en los Decretos Su-
premos Nº 014-2001-PE, Nº 024-2001-PE y Nº 031-2001-
PE;Que a través de escritos del visto, el recurrente in-
terpone recurso de apelación contra la resolución men-
cionada en el considerando anterior, sustentando que su
solicitud ha sido resuelta por la Administración aplicando
retroactivamente las normas antes citadas; asimismo, que
habría operado el silencio administrativo positivo por lo
que su solicitud habría sido aprobada por la Administra-
ción, indicando además que el sistema de pesca de la
embarcación es de palangre o espinel, que los recursos
tiburón y perico no son materia específica de su actividad
pesquera y que su solicitud está referida a la actividad
pesquera artesanal;
Que el procedimiento de autorización de incremento
de flota, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos está calificado como si-
lencio administrativo negativo, lo que implica que al trans-
curso del plazo para la resolución de la solicitud se enten-
derá que ésta ha sido denegada por la Administración;
Que de la evaluación de los documentos que obran en
el expediente, se ha verificado que la solicitud de autori-
zación de incremento de flota presentada por el recurrente
está referida a la extracción de los recursos jurel, caballa,
tiburón y perico, con redes de arrastre y palangre y espi-
nel como aparejos de pesca; asimismo, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 1.1.2 del literal a) del Artículo 30º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la capacidad de
bodega de 50,23 m3 de la embarcación cuya autoriza-
ción de incremento de flota fue solicitada, excede el límite
de 32,6 m3 para ser considerada como embarcación pes-
quera empleada en la extracción artesanal;
Que por lo anteriormente expuesto y del análisis del
expediente se ha determinado que el recurrente no ha
desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la reso-
lución recurrida, por los cuales se declaró improcedente
la solicitud presentada, toda vez que el Decreto Supremo
Nº 031-2001-PE es de aplicación incluso a los procedi-
mientos en trámite al momento de su expedición, así como
son de aplicación las disposiciones contenidas en los
Decretos Supremos Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE y
en la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, en virtud al
principio de aplicación inmediata de las normas que rige
nuestro sistema jurídico, según lo establece el Artículo III
del Título Preliminar del Código Civil, el cual dispone que
la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes, fundamentos; en
consecuencia, corresponde declarar infundado el recur-
so de apelación interpuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209º
de la Ley Nº 27444 y en los Decretos Supremos Nº 031-
2001-PE, Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE; y con la
opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por FAUSTO PERICHE ECA contra
la Resolución Directoral Nº 035-2002-PE/DNEPP, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
12896
Aprueban cambios de titulares de
permisos de pesca para operar embar-
caciones de bandera nacional, a favor
de Pescatlántico S.A., Pesquera Hayduk
S.A. y Pesquera Capricornio S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 246-2002-PE/DNEPP
Lima, 8 de julio del 2002
Visto el expediente con escrito con registro Nº CE-
00243001 del 23 de abril del 2002, presentado por la
empresa PESCATLANTICO S.A.;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 594-97-
PE del 27 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pes-
ca a plazo determinado a ENVASADORA CHIMBOTE
EXPORT S.A., para operar para operar entre otras, la E/P
SAMANCO 4, de matrícula Nº CE-10499-PM de bandera
nacional, la misma que será utilizada para la extracción
del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo
humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera
de las cinco (5) millas marinas utilizando redes de cerco
con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.);
Que mediante escrito del visto, PESCATLANTICO S.A.,
solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorga-
do mediante la resolución indicada en el considerando
precedente, nombre y denominación de puerto de la em-
barcación "ATLÁNTICO IV" (ex Samanco 4) al haber ad-
quirido la posesión de la referida embarcación pesquera,
conforme consta en el Certificado Compendioso de Do-
minio de fecha 16 de abril del 2002;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se ha determinado que la recu-
rrente ha adquirido la propiedad de la embarcación pes-
quera "ATLÁNTICO IV" que asimismo, ha cambiado de
nombre y denominación de puerto y habiendo cumplido
con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos
Nº 6 y Nº 20 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-
2001-PE; resulta procedente atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Admi-
nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 205-
2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Ofi-
cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, y la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 594-
97-PE, así mismo, el cambio de nombre y denominación
de puerto de la embarcación pesquera de bandera nacio-
nal denominada "ATLÁNTICO IV" (ex Samanco 4) con
matrícula Nº CO-10499-PM, a favor de la empresa
PESCATLANTICO S.A., en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado.

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