La cámara Gesell como medio de prueba en el ordenamiento procesal peruano

AutorCarlos Alfredo Escobar Antezano
Páginas316-339
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ADVOCATUS | 39
DERECHO
EN EL
SIGLO XXI
ESPECIAL
CARLOS ALFREDO ESCOBAR ANTEZANO
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docente de la Academia de la Magistratura.
Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima.
La cámara Gesell como medio de prueba en el ordenamiento procesal peruano
La cámara Gesell como medio de prueba en el
ordenamiento procesal peruano
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Epistemología y pericia.
III. Verdad, proceso penal y prueba.
IV. Posibilidad de alcanzar la verdad a través del proceso.
V. La cámara Gesell.
VI. La normatividad de la cámara Gesell.
1. Análisis de la S entencia de la Casación N° 21-2019/Arequipa.
1.1. Antecedentes.
1.2. Diferencias entre prueba preconstituida y prueba anticipada.
1.3. Los distintos supuestos que alude la Corte Suprema en la Sentencia
de la Casación N° 21-2019/Arequipa.
2. Análisis de otros Acuerdos Plenarios —N° 01-2011 y 04-2015—.
VII. Exactitud del testimonio.
VIII. Impor tancia de los estándares de prueba.
IX. Conclusiones.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 30 de mayo d e 2020.
https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5137
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ADVOCATUS | 39 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
1. Jorge Luis Borges relata su encuentro con Irineo Funes, un singular joven de 19 años con la extraña habilida d de
cronometrar el tiempo sin necesidad de instr umento alguno. El uruguayo Funes tuvo un accidente que lo dejó
postrado sin poder recuperar se más. Lo anecdótico es que después del accidente se potencian sus habilidades
con la aparición de una memoria extraordinaria capaz de recordar lo innito que obviamente terminará abru-
mándolo. En su soledad, aprende idiomas, crea sis temas de numeración, cataloga y clasica todo lo que pueda
caber en su mente, hasta morir a los 21 años de una congestión pulmonar.
RESUMEN:
La cámara Gesell es una pericia con tendenc ia a ser cientíca que debe ser practic ada por psicólogos y asistente sociales. Tiene que ac tuarse
ante el Juez penal. Su nalidad es recibir el testimonio d e la víctima y determinar su daño psicológico. Los psicólogos deben con struir, en base a
su expertise, conocimientos de la verosimilitud, memor ia y coherencia el relato de la víctima, que es debatido en el juic io oral. Se debe garantizar
el derecho de defensa del imputado, per mitiendo la intervención de un perito de parte en la ejecución de est a pericia. La declaración de la
víctima debe ser por una sola vez con el n de evi tar la “revictimización” —victimizac ión secundaria— en virtud del interés super ior del niño.
Palabras clave: epistemología forense, cámara G esell, pericia, víctima, delitos contra la libertad sexual, menores de edad, vic timización
secundaria.
Carlos Alfredo Escobar Antezano
I. INTRODUCCIÓN
En algún momento de sosiego tuve la suerte
de recrearme con un relato profundamente
reexivo: “Funes el memorioso”, de Jorge Luis
Borges —1944—1. En este magistral cuento, el
autor argentino nos mostraba un joven absolu-
tamente desprovisto de la facultad de olvidar,
de abstraer, de pensar, de simplicar; éste no
solo recordaba cada detalle, cada circunstancia,
cada experiencia; sino que, siendo incapaz de
distinguir el pasado del presente, era una vícti-
ma incesante del retorno de sus recuerdos que
volvían a él, una y otra vez, con la intensidad de
una vivencia actual.
Me resultó inevitable relacionar esta intrigante
imagen con los diversos ítems de mi investiga-
ción; pues, si bien la constante revictimización
sufrida por Funes era el producto del particu-
lar funcionamiento de su cerebro y, en cambio,
la revictimización de los menores víctimas de
abuso reside en que son inducidas por terceros
a recordar el hecho traumático que vivieron, en
ambos casos, se presenta una innecesaria re-
programación de recuerdos, en un caso, por la
ausencia de la facultad de olvidar y, en el otro,
por la inecacia de nuestro sistema de justicia.
En esa línea, uno de los derroteros que con más
ahínco sigue mi investigación es que la entre-
vista de cámara Gesell sea practicada una sola
vez, a efectos de que no “revictimice” a los me-
nores de edad víctimas del delito de violación
sexual.
Reconociendo que la dogmática del Derecho
Procesal —el mecanismo que el estado impo-
ne para reconocer, reivindicar o distribuir dere-
chos— aún se encuentra en construcción pues
no ha tenido la atención dogmática de los juris-
tas, estimo necesario en lo relativo a la cámara
Gesell, construir una argumentación y directri-
AB S T R A C T:
The Gesell chamber is a forensic examination wi th scientic tendency that has to be practiced by p sychologists and social workers. It has to
be presented before a criminal judge. It s purpose is to receive the victim’s testimony and to determine t heir psychological damage. The psycho-
logists must build upon their ex pertise, the victim’s knowledge and the truthfulne ss, memory and coherence of the victim’s story, which must
be debated during the trial. The right to defen se of the accused must be guaranteed, allowing for th e intervention of an expert fr om the defense
during the forensic examination. The vic tim’s declaration must be taken only once, in order to avoid further suer ing.
Keywords: forensic e pistemology, Gesell chamber, forensic examination, victim, sexual c rimes, minors, secondary victimi zation.

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