02 026-2004-CE-PJ - Aprueban Sistema para el cálculo de intereses denominado "INTERLEG"

Fecha de publicación05 Marzo 2004
Fecha de disposición05 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 2004
dependencias de VIVIENDA, siendo el Órgano de Con-
trol Institucional de cada dependencia de VIVIENDA, el
encargado de fiscalizar su correcto cumplimiento.
Los responsables del cumplimiento de las dispo-
siciones contenidas en la presente Resolución Ministe-
rial, podrán delegar facultades para la implementación
de las mismas, sin eximirse de responsabilidad por el
cumplimiento de los objetivos e independientemente del
accionar del personal en el cual se delegue tales faculta-
des.
Artículo 10º.- Publicación
La presente Resolución Ministerial será publicada, adi-
cionalmente, en la página WEB del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
04661
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen que Declaraciones Juradas
de Ingresos y de Bienes y Rentas de los
Magistrados del Poder Judicial se pre-
sentarán conforme a la Ley Nº 27482 y
su Reglamento
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 025-2004-CE-PJ
Lima, 25 de febrero del 2004
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 453 y 473-2003-J-OCMA/PJ, cursa-
dos por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor Francisco Távara Córdova, Vocal
Supremo-Jefe de la Oficina de Control de la Magistra-
tura del Poder Judicial, formula consulta sobre la vi-
gencia y aplicación de las Resoluciones Administrati-
vas Nºs. 150-96-SE-TP-CME-PJ, 211-CME-PJ, y 385-
96-SE-TP-CME-PJ, de fechas 25 de abril, 26 de se-
tiembre y 19 de noviembre de 1996, respectivamente,
expedidas por la Secretaría Ejecutiva y Comisión Eje-
cutiva del Poder Judicial; relacionadas a la presenta-
ción de declaraciones juradas de Magistrados del Po-
der Judicial; por cuanto a partir de la vigencia de la Ley
Nº 27482 y los Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM
y 003-2002-PCM, la presentación de la declaración ju-
rada es anual y conforme a los formatos publicados;
Que, la Resolución Administrativa Nº 150-96-SE-TP-
CME-PJ, estableció que los Vocales Superiores y Jue-
ces debían presentar a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial Declaración Ju-
rada de sus bienes y rentas, dentro del término de 10
días hábiles de expedida dicha norma, con copia a la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
y/o Presidente de la Corte Superior correspondiente;
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 15 del artículo
184º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial;
Que, posteriormente, a través de la Resolución
Administrativa Nº 211-CME-PJ, se creó el Registro de
Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los
Magistrados del Poder Judicial, disponiéndose que la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
sea la responsable de llevar dicho registro debidamen-
te actualizado, así como de gestionar la elaboración de
su Reglamento, el mismo que fue aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 385-96-SE-TP-CME-PJ;
Que, no obstante el procedimiento establecido, con
fecha 15 de junio del 2001 se publicó en el Diario Ofi-
cial El Peruano la Ley Nº 27482, Ley que regula la
publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de
Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públi-
cos del Estado, estableciendo que los sujetos de la
obligación son, entre otros, los Vocales Supremos, Su-
periores y Jueces Especializados o Mixtos, la misma
que deberá ser presentada conforme al formato único
aprobado por su Reglamento al inicio, durante el ejerci-
cio con una periodicidad anual y al término de la ges-
tión; derogándose todas las disposiciones que se le
opongan;
Que, por consiguiente, encontrándose regulada
actualmente la presentación de Declaración Jurada de
Ingresos, Bienes y Rentas por la Ley Nº 27482 y su
Reglamento, es del caso dejar sin efecto las Resolu-
ciones Administrativas Nºs. 150-96-SE-TP-CME-PJ,
211-CME-PJ, y 385-96-SE-TP-CME-PJ, de fechas 25
de abril, 26 de setiembre y 19 de noviembre de 1996,
respectivamente;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la
intervención del señor Consejero José Donaires Cuba,
por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que las Declaracio-
nes Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los
Magistrados del Poder Judicial se presentarán confor-
me a lo previsto por la Ley Nº 27482 y en el formato
único aprobado por su Reglamento.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resolucio-
nes Administrativas Nºs. 150-96-SE-TP-CME-PJ, 211-
CME-PJ, y 385-96-SE-TP-CME-PJ, de fechas 25 de
abril, 26 de setiembre y 19 de noviembre de 1996, res-
pectivamente, expedidas por la Secretaría Ejecutiva y
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu-
ción a la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superio-
res de Justicia del país, Gerencia General del Poder
Judicial y Oficina de Inspectoría General del Poder Ju-
dicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
04665
Aprueban Sistema para el cálculo de
intereses denominado "INTERLEG"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 026-2004-CE-PJ
Lima, 25 de febrero del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 124-2003-PPSLL-CSJL/PJ, cursado por la
Magistrada Isabel Cristina Torres Vega, Presidenta de la
Primera Sala Laboral de Lima, en representación del equi-
po que ha desarrollado el Sistema Informático INTERLEG;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Magistrada recurrente eleva a consideración
de este Órgano de Gobierno la herramienta informática
denominada INTERLEG, para su evaluación e instala-
ción en los diversos órganos jurisdiccionales y adminis-

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