La caducidad registral de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción y de las hipotecas

AutorM. Julián Siguas Rivas
CargoAbogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Perú), con estudios en Post Grado en Derecho Civil y Comercial por la Universidad San Martín de Porres
Páginas227-237
LA CADUCIDAD REGISTRAL DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES DE EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN Y DE LAS HIPOTECAS
M. Julián Siguas Rivas
juliansiguas@yahoo.es
Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Perú), con estudios en Post Grado en
Derecho Civil y Comercial por la Universidad San Martín de Porres. Catedrático en las
asignaturas de Derecho Notarial y Registral; Garantías. Vocal Presidente del Tribunal
Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.
Recibido: 30 de mayo de 2014 Aceptado: 16 de junio de 2014
SUMARIO
Introducción
Las Cargas y Gravámenes
La Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción La
Hipoteca
Los efectos jurídicos registrales de las anotaciones de Embargos en forma de inscripción y de las
Hipotecas
El Tráfico Jurídico Inmobiliario y la Caducidad de los Embargos e Hipotecas La
Ley 26639
Los requisitos para la caducidad de los Embargos
Los requisitos para la caducidad de las Hipotecas
La Caducidad de Hipotecas a favor de Instituciones Bancarias
La Presentación de Títulos rogando la inscripción de Caducidad de Embargos e Hipotecas
Conclusión
RESUMEN
Con el transcurso de los años, la aplicación de la Ley 26639
quedó restringida en cuanto a los Embargos, por la Ley 28473
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Marzo del
2005, al modificar el texto íntegro del artículo 625 del Código
Procesal Civil, estableciendo que en los procesos iniciados con
el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar
se extinguía de pleno derecho a los cinco años contados desde su
ejecución; es decir quedaban excluida la posibilidad en adelante
de caducar los embargos trabados en procedimientos seguidos
con el Código Procesal Civil. A igual suerte fueron sometidos
los embargos coactivos anotados bajo los alcances del Código
Tributario, ya que por disposición del D. Leg. 953 publicado en el
VOX JURIS (27) 1, 2014 juliansiguas@yahoo.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 27 (1): 227-237,2014

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