La caducidad del procedimiento sancionador en el Perú
Autor | Oscar Alejos Guzmán |
Cargo | Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudios de posgrado en la Universidad Externado de Colombia y en la Universidad ESAN. Adjunto de docencia en la UNMSM. Asociado del área de Derecho Administrativo y Contratación Pública en CMS Grau. Contacto: oscar.alejos@cms-grau.com |
Páginas | 413-428 |
413
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 413-428
* Agradezco los comentarios de Ramón Huapaya, Néstor Shimabukuro y Diana Attilano a borradores previos de este trabajo. La
responsabilidad por lo señalado es exclusivamente mía y no compromete a las instituciones de las cuales formo parte.
** Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudios de posgrado en la Universidad Externado de Colombia
y en la Universidad ESAN. Adjunto de docencia en la UNMSM. Asociado del área de Derecho Administrativo y Contratación Pública en
CMS Grau. Contacto: oscar.alejos@cms-grau.com
La caducidad del procedimiento sancionador
en el Perú*
The expiration in the sanctioning procedure in Peru
Oscar Alejos Guzmán**
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen:
La caducidad es una gura relativamente nueva en el procedimiento sancionador peruano.
Su incorporación en la Ley del Procedimiento Administrativo General se produjo con
las modicaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1272 a nes del año 2016. Su
regulación no está libre de vacíos (pese al poco tiempo de vigencia, fue modicada en el año
2018) y ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de las diversas entidades de la
administración. En este artículo pretendo brindar respuesta a algunas de las interrogantes
que se han abierto paso en el corto tiempo de vigencia de la caducidad.
Abstract:
The expiration is a new legal institution in the Peruvian sanctioning procedure. Its
incorporation in the Administrative Procedure Act occurred with the modications made
by the Legislative Decree N° 1272 at the end of 2016. As such, its regulation is not free of
loopholes (despite its short duration, the law was again modied on 2018) and already has
been subject to dierent interpretations by dierent public administrations. In this paper,
I aim to give an answer to some of the questions that have arisen in the short life of the
“expiration” rule.
Palabras clave:
Derecho administrativo – Caducidad – Procedimiento sancionador – Seguridad jurídica –
Ecacia
Keywords:
Administrative law – Expiration – Sanctioning procedure – Legal certainty – Ecacy
Sumario:
1. Introducción – 2. Fundamento de la caducidad – 3. Deslinde con otras nociones de
caducidad – 4. Deslinde con figuras afines – 5. La regulación de la caducidad en la Ley
del Procedimiento Administrativo General – 6. Lo que no dice la ley – 7. Conclusiones
– 8. Bibliografía
FECHA DE RECEPCIÓN: 28/09/2019
FECHA DE APROBACIÓN: 10/03/2020
| Derecho Administrativo Sancionador |
414
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
La caducidad del procedimiento sancionador ha sido recientemente regulada en nuestro ordenamiento
jurídico e incorporada de forma general en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), a raíz
de las modicaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1272 a nes del año 2016.
En pocas palabras, la caducidad implica someter al procedimiento sancionador a un plazo fatal que, luego
de transcurrido sin que se haya expedido resolución nal, provoca el archivo del procedimiento. La razón de
su incorporación se encuentra en que muchos procedimientos sancionadores se extendían por demasiado
tiempo, cargando al ciudadano imputado con ese “pesar” por meses e incluso años. Por ello, se ha visto
la necesidad de encauzar los procedimientos sancionadores dentro de un plazo razonable1 (conforme lo
exige, además, el principio del debido procedimiento), otorgando seguridad a los ciudadanos e impulsando
la ecacia en la actuación de los poderes públicos2.
Ahora bien, su regulación en la Ley del Procedimiento Administrativo General es novedosa y, como tal,
sujeta a múltiples preguntas. Si bien la regulación de la caducidad se ha realizado de forma relativamente
completa (considerando las modicaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1452), existen aún
vacíos que se materializan en diferentes cuestiones que los operadores están tratando de resolver.
Este escenario de incertidumbre respecto de algunas cuestiones ha motivado que las distintas entidades de
la administración pública interpreten los alcances de la caducidad, tanto mediante el uso de sus potestades
reglamentarias (es decir, mediante reglamentos), como en casos concretos (es decir, mediante actos
administrativos).
Lamentablemente, en muchos casos se ha partido de las premisas incorrectas, pues –es mi opinión– se
han olvidado las razones que fundamentan la regla de la caducidad. Es lógico que, si uno se olvida del
fundamento de la institución, necesariamente llegará a lugares equivocados. Es eso lo que considero ha
sucedido en no pocos casos que brevemente explicaré en este artículo.
Considerando esta situación, mi objetivo es manifestar mi posición respecto de estos temas controvertidos
y especícamente sobre cómo las administraciones públicas vienen interpretando la Ley. Como ya he
adelantado, mi tesis parte de una lectura nalista de la norma.
2. Fundamento de la caducidad
La caducidad se materializa en una regla según la cual el procedimiento administrativo sancionador se
archiva cuando ha transcurrido determinado lapso de tiempo desde que se inició el procedimiento sin que
el mismo haya culminado en primera instancia, con la noticación del respectivo acto administrativo. En
ese sentido, la caducidad tiene como objeto jar un límite (temporal) a la potestad sancionadora del Estado.
Siendo así, la regla de la caducidad (como todas las reglas que se maniestan en el Derecho administrativo)
puede ser vista desde dos ópticas. Primero, de cara al ciudadano, es una garantía que le permite saber de
antemano cuánto durará el procedimiento sancionador al que se encuentra sometido. Segundo, de cara a la
administración, la caducidad es una carga que se le impone para instruir y resolver en un lapso determinado
de tiempo, de manera que utilice sus recursos adecuada y ecientemente.
Estas ópticas permiten entender el fundamento de la regla de caducidad, materializado en dos principios3.
El primero es el principio de seguridad jurídica en la modalidad de cognoscibilidad y calculabilidad4,
1 Juan Carlos Morón sostiene incluso que el derecho al plazo razonable se constituye en fundamento de la caducidad del procedimiento
sancionador, conjuntamente con la seguridad jurídica, en Juan Carlos Morón, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Tomo II, 12da edición (Lima: Gaceta Jurídica, 2017), 523-525.
2 Christian Guzmán parece asumir una posición similar cuando señala las razones que motivaron la incorporación de esta gura: “(…)
los procedimientos administrativos sancionadores eran tramitados en un plazo muy largo, lo cual afectaba tanto a los administrados
como a la gestión administrativa. Así, el Decreto Legislativo N° 1272 ha incorporado la caducidad de los procedimientos administrativos
sancionadores a n de corregir esta situación, lo cual además se encuentra respaldado por el derecho comparad”. Christian Guzmán,
Procedimiento administrativo sancionador (Lima: Instituto Pacíco, 2019), 97.
3 En la doctrina nacional, Juan Carlos Morón entiende que el fundamento de la caducidad se encuentra en la seguridad jurídica y en el
derecho al plazo razonable. En mi opinión, el derecho al plazo razonable, si bien es componente del debido procedimiento, resulta
también la contracara del principio de ecacia. En efecto, si la administración actúa ecaz y ecientemente, entonces necesariamente
ha de resolver en un plazo razonable. Bajo esta perspectiva, no existe diferencia sustancial entre la tesis que se sostiene aquí y la
expuesta por el autor mencionado. Morón, Comentarios a la Ley del Procedimiento…, 528-529.
4 Al respecto, se sostiene que la calculabilidad como componente de la seguridad jurídica exige también que las decisiones con
consecuencias jurídicas se tomen en un lapso de tiempo no prolongado: “La exigencia de calculabilidad del Derecho no se satisface
solo con el ciudadano tiene, en gran medida, la capacidad de anticipar y medir el espectro reducido y poco variable de consecuencias
atribuibles en abstracto a actos, propios y ajenos, o a hechos. Depende, igualmente, de un lapso de tiempo no muy largo dentro del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba