Caducidad en el procedimiento sancionador: una aproximación incorrecta y peligrosa

AutorGerardo Soto Carrillo
CargoSocio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, especializándose en derecho regulatorio y derecho administrativo

La figura de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador fue incorporada en la Ley del Procedimiento Administrativo General-LPAG en el año 2016 mediante el Decreto Legislativo 1272.

A la fecha, el TUO de la LPAG señala principalmente:

“Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador

  • El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.
  • Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. (…)”
  • La caducidad fue incorporada como un mecanismo de protección para el administrado a efectos de que su situación jurídica de imputado tenga un plazo legalmente definido como máximo; como una manifestación del derecho constitucional a la seguridad jurídica. Diversas entidades administrativas han señalado esta situación.

    Desde su vigencia han existido varias discusiones entre administrados y entidades públicas sobre la aplicación de la caducidad. Inicialmente sobre si la entidad cumplía con el plazo con la sola emisión de la decisión, pero sin notificar (hoy es plenamente aceptado que se requiere la notificación dentro del plazo), y algunos otros aspectos relevantes aunque no principales.

    Es claro que para que funcione este mecanismo, la fecha de inicio del procedimiento debe ser absolutamente objetiva. Si la entidad pública puede modificar a su criterio el punto de partida del cómputo, la figura de caducidad pierde su finalidad. En principio, normativamente la situación parece perfectamente definida: el plazo de caducidad se computa desde la notificación de la imputación de cargos.

    Lamentablemente ha surgido recientemente una aproximación que genera que la fecha de inicio del plazo de caducidad se encuentre a discreción de la entidad pública. Esta incorrecta aproximación está reflejada en la Resolución 174-2021-CD/OSIPTEL [1]. En resumen, la autoridad administrativa...

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