La caducidad en el procedimiento administrativo sancionador en el OEFA

AutorRolando García Castillo
CargoAsistente de cátedra en Derecho Ambiental y Pesquero e Industrial de la Universidad Científica del Sur con especialización en Derecho Procesal y Ambiental

Introducción

El presente artículo pretende analizar la institución de la caducidad regulada en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General haciendo énfasis en el sector ambiental, en la cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como órgano adscrito del Ministerio del Ambiente, quien ejerce las funciones de fiscalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos en el ámbito de su competencia. Asimismo, como ente rector del SINEFA tiene a su cargo la función normativa y de supervisión a EFA de ámbito nacional, regional o local. En ese sentido, el OEFA tiene competencia para realizar las acciones de supervisión, evaluación, control y sanción ante un incumplimiento de la normativa ambiental y los compromisos socioambientales. Habiendo dicho lo anterior, el objeto de este breve artículo es analizar la institución de caducidad desde la regulación y la práctica mediante algunas resoluciones que emite el OEFA.

Ideas preliminares de la caducidad

La institución de la caducidad en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) fue introducida mediante el Decreto Legislativo N.º 1272 a fines del año 2016. En la que, el fundamento de la caducidad se materializa cuando ha transcurrido determinado plazo previamente establecido desde que se inicia el procedimiento, sin que haya culminado la primera instancia con la notificación del acto administrativo. Esto debido a que la demora injustificada por parte de la autoridad sancionadora, luego de haber iniciado el PAS, no debe perjudicar los derechos del administrado. En ese sentido, la caducidad tiene como objeto fijar un límite temporal a la potestad sancionadora del Estado y esto permite que el ciudadano tenga previamente conocimiento del tiempo que durará el procedimiento sancionador de forma oportuna, cumpliéndose así con el principio de legalidad en su expresión de ley previa, escrita y cierta, como también el de seguridad jurídica.

La caducidad en el procedimiento sancionador del OEFA

En materia ambiental, como consecuencia de la dación del Decreto Legislativo N.º 1272 que fue incorporado a la LPAG, el OEFA emitió el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 027-2017- OEFA/CD, donde de la lectura del mismo no se hace mención expresa de plazo alguno para resolver, ni mucho menos menciona...

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